Seguridad Social

Demanda en materia de determinación de contingencia de los procesos de incapacidad temporal padecidos por el trabajador derivados del incumplimiento sanitario de las instalaciones de las contratantes.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-06-2021
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 13304
  • Tipo de caso: Caso Judicial

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Lleida, 01-10-2004

La trabajadora comenzó la relación laboral con el demandado el 1 de octubre de 2004 con un contrato indefinido y categoría profesional de farmacéutica. Con fecha 16 de septiembre de 2011 es trasladada desde su lugar de trabajo a la clínica demandada. 

En el mes de abril de 2016 recién incorporada de su segunda baja maternal, descubre que la clínica ha sido sometida a una auditoría interna que puso de manifiesto importantes deficiencias en las instalaciones en las que la trabajadora prestaba sus servicios. 

En el cumplimiento del Anexo firmado por la trabajadora donde se comprometía a cumplir todas las obligaciones específicas. Envía por indicación del Gerente, con fecha 25 de abril de 2016, un correo electrónico a la presidenta de la comisión dando cuenta de las deficiencias observadas y solicitando la manera de proceder frente a las mismas. 

La presidenta no da respuesta debido a que la trabajadora debería formular sus quejas a través de la representante de la Clínica. pese a los continuos requerimientos de la trabajadora no se solucionaron los problemas en las instalaciones. 

A finales de 2016, la trabajadora, que hasta ese momento sin antecedentes patológicos y en perfecto estado de salud, comienza a presentar problemas dermatológicos acompañados de diferente sintomatología que, exclusivamente se manifiesta en su puesto de trabajo. Síntomas que remiten cuando pasa una temporada sin trabajar (vacaciones) pero se agravan cuando vuelve a las instalaciones, 

Con fecha 3 de febrero de 2017 la gerente se niega a adoptar ningún tipo de medida hasta recibir el informe de la inspección de sanidad. La trabajadora, frente a la gran precariedad de la situación, decide hablar directamente con la Secretaría de Dirección quien alega desconocimiento del correo del responsable de mantenimiento. 

Con fecha 8 de marzo de 2017, se remite a la Jefa del área de Farmacia un informe elaborado por la Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitaria y Farmacéutica en el que se detallan las medidas a adoptar en un plazo máximo de 1 mes.

En una reunión el 30 de marzo de 2017 la trabajadora expone la grave situación física de la que se encuentra y la prometen su reubicación hasta la adecuación de las instalaciones. Pese a lo prometido no se lleva a cabo el cambio de ubicación y debido a la continua exposición, la trabajadora, sufre un broncoespasmo severo el 4 de abril de 2017 por el cual es ingresada en la Clínica. Durante su hospitalización se le aconseja, por el gerente, tomar vacaciones para que a su vuelta se haya solucionado todo. 

El 2 de mayo vuelve al trabajo y el 3 de mayo debe ser atendida en urgencias debido a que no se tomaron medidas para solucionar el problema. El 4 de mayo le comunican su traslado a un establecimiento cerca de la antigua ubicación por lo que sigue estando expuesta a los tóxicos. El 10 de mayo sufre un broncoespasmo agudo severo que precisa su ingreso hospitalario de cuatro días. La trabajadora no se recupera del broncoespasmo y debe pedir la baja médica hasta el 31 de julio de 2017. 

La trabajadora impone denuncia el 23 de enero de 2019.



Objetivo. Cuestión planteada.

El demandante pretende que se dicte sentencia por la cual se declare el carácter de accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal padecidos por la parte actora desde el 10 de mayo a 31 de julio de 2017 y su posterior recaída el 25 de septiembre con los efectos legales inherentes a dicha declaración. 



La estrategia. Solución propuesta.


Cantidad de casos completos visualizados en el mes: