Contrato de préstamo

Acción de nulidad sobre las condiciones generales de contratos de financiación con garantía real inmobiliaria de persona física. Cláusula suelo


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-07-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13265
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Concepto de contrato de préstamo, y de garantía hipotecaria. Contrato constitutivo y requisitos de formalización. Competencias notariales y registrales. La inscripción en el Registro de la Propiedad., Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. El Auto de aclaración de 3 de Junio de 2.013., ABONO DE GASTOS, ACCIÓN DE NULIDAD, CLÁUSULA SUELO, Concepto de contrato de préstamo, y de garantía hipotecaria. Contrato constitutivo y requisitos de formalización. Competencia, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Declaración de nulidad de una cláusula abusiva. Procedimiento. Efectos en el tiempo., Derechos reales de garantía, El contrato de préstamo bancario, En particular, cláusulas abusivas en escrituras de préstamos hipotecarios, Indice de referencia de préstamos hipotecarios, La hipoteca inmobiliaria

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Cerdanyola del Vallés, 09-11-2011

- D. Pablo y Dña. Isabel contrataron con la entidad bancaria Banco S.A  un préstamo bancario con garantia inmobliaria de 85 200€ más 6611,91€ para financiar un seguro de protección de pagos y un seguro de vida, a la postre Banco S.A les prestó 91811,91€ a 35 años de duración a interés variable que entraría en vigor al segundo año de vigencia a partir de un primero de interés fijo, quedó sometida en cuanto a su interés nominal al resultante de adicionar al tipo de interés de referencia; pactado en el EURIBOR; un diferencial que se pactó en un 2,25% del capital de 91.811,91 €, y de la introducción en éste préstamo de una cláusula para la limitación a la baja del tipo de interés variable rector de las operaciones, de las denominadas “cláusulas suelo”, introducida en el contrato sin posibilidad del los adherentes de influir en su redacción.

- El efecto primordial de la clausula suelo sería, precisamente, el de evitar que cualquier fluctuación a la baja del índice de referencia aplicado en la forma articulada en el pacto de variabilidad pudiera llegar a trasladar una rebaja en el precio de las hipotecas de los actores por debajo de dicho límite (suelo), que se estableció en el 3,50%. 

- Los efectos de la citada cláusula limitativa a la baja del interés variable aparecieron por primera vez en la hipoteca de D.Pablo y Dª Isabel a partir de la cuota de 31 de diciembre de 2012, (primera inmediata a la revisión operada el mes de Noviembre de 2012), y éstos impidieron que la fluctuación a la baja del índice de referencia EURIBOR trasladara una rebaja efectiva en el precio de las hipotecas de los actores por debajo del 2.75% del suelo. 

- A partir de la revisión del año 2012, en las revisiones posteriores a pesar de la tendencia bajista del índice de referencia EURIBOR; el precio de la hipoteca de los actores siguió anclado en el 3.50% de su suelo, evitando con ello el traslado de dicha tendencia bajista del índice de referencia oficial al precio de su contrato convirtiendo el contrato de préstamo en un contrato de interés mínimo fijo, variable nada más al alza.

 

 



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la nulidad de la cláusula tercera y tercera bis en en el contrato hipotecario suscrito por falta de transparencia y declare la nulidad de la cláusula gastos de la escritura de préstamo, y condene a la parte demandada al pago de cantidad de las cantidades indebidamente aplicadas como efecto de la aplicación de la referida cláusula desde la celebración del contrato, más intereses y costas del procedimiento.



La estrategia. Solución propuesta.

- En base a la legislación sobre las condiciones generales de la contratación de financiación, con garantía real inmobiliaria de persona física, ejercer la acción declarativa de nulidad de una condición general de la contratación "cláusula suelo" y de una condición de gastos de constitución de la hipoteca introducidas en el préstamo.

- Ejercer la acción de reclamación de cantidad,  para el reintegro de los intereses remuneratorios afectados por dicha nulidad, además, como acción accesoria acumulada, ejercer la acción de reclamación de los gastos abusivos pagados, más los gastos de constitución del préstamo hipotecario.  



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