Otros contratos

Demanda de juicio ordinario ejercitando la nulidad del contrato bancario. Acción de nulidad de cláusula contractual abusiva y la acción de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento del derecho a la información al cliente.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-09-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13249
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ALLANAMIENTO A LA DEMANDA, Contestación, CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, Demanda, Nulidad

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 08-02-2021

A fecha del 10 de marzo del 2015,

se le ofreció a la parte demandante una tarjeta de crédito emitida por la entidad bancaria sin cuota anual. A la parte demandante se le remitió la tarjeta por correo y fue activada por teléfono. A la parte demandante se le colocó una tarjeta revolving sin ser informada de las características del producto. El límite inicial del crédito es de 3.000 euros con duración indefinida, periodicidad de pagos mensuales, sin plazo máximo de reembolso. La línea de crédito fue activada en marzo de 2015, y fue ampliándose hasta alcanzar 6.000 euros a fecha de abril del 2019. Fue rebajada unilateralmente por el banco a 4.600 € en agosto de 2019 y le cobraron una comisión de 40€ por excederse del crédito 



Objetivo. Cuestión planteada.

- Nulidad del contrato bancario.

- Indemnización por daños y perjuicios.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del letrado está destinado a demostrar los siguientes hechos:

1. Las cláusulas insertas en los contratos de tarjetas de crédito son nulas en lo referente al tipo de interés aplicable.

2. Se ha quebrantado el derecho a la información del consumidor y, por lo tanto, incumple el deber de información al consumidor.



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