Contrato de Trabajo

Solicitud de declaración de despido improcedente y readmisión del trabajador. Naturaleza de la relación entre abogado y bufete. Inexistencia de relación laboral. Retrotracción de actuaciones judiciales


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-01-2019
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 13216
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: El contrato de servicios del abogado, ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, Competencia: objetiva; territorial; funcional, CONTRATO DE TRABAJO, Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios, FALTA DE COMPETENCIA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Santa Cruz de Tenerife, 01-01-2018

El abogado (X) presta servícios de colaboración para un bufete que, como consecuencia, del acuerdo entre las partes, el bufete paga la cuota de autónomos y la cuota del colegio de abogados de dicho colaborador.

Al tiempo que mantenía la mencionada relación de colaboración con ese bufete, el abogado realizaba trabajos jurídicos para clientes ajenos al bufete, en concreto; se publicita a través de una conocida plataforma online que consiste en un portal web y app móvil para la contratación y pago de servícios legales a través de los mismos, conectando a clientes con abogados y facilitando la comunicación entre ellos. De esta forma a través del mencionado portal atendió a dos clientes en junio y agosto de 2018. 

En ese año, 2018, los titulares del bufete, después de 5 años de colaboración, comunicaron verbalmente al mencionado abogado que rescindían el contrato de colaboración mantenido entre él y el bufete.

El abogado consideró improcedente el despido que para él su relación con el bufete no era de colaboración sino laboral, Debido a esta falta de acuerdo sobre el origen de su relacion el abogado presentó demanda por despido improcedente frente al bufeteseguido por la presentación de la papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto con resultado “Sin avenencia”.

En concreto, el abogado (X) solicitaba al Juzgado que se dictara sentencia que declare la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a su readmisión en su mismo puesto y condiciones de trabajo; o en otro caso, al pago de la indemnización que legalmente le corresponda, en los términos establecidos legalmente y al pago de la parte proporcional de vacaciones y la retribución del mes de julio de 2018.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del bufete es que se desestime la demanda de plano por no estar sus pretensiones ajustadas a Derecho y por no ser competente la jurisdicción social para la resolución de la controversia al ser la relación entre el abogado y el bufete de carácter mercantil.



La estrategia. Solución propuesta.

Demostrar que:

  • No existe relación laboral alguna entre el abogado y el bufete, entendiendo que únicamente existe una relación de arrendamiento de servícios por lo que debe apreciarse la excepción de competencia de jurisdicción y desestimarse íntegramente la demanda.
  • No concurren todas y cada una de las notas definitórias de una relación laboral indicadas en el art. 1.1. del Estatuto del Trabajador, que son las siguientes: trabajo personal, prestado por una persona física e insustituible; voluntariedad en el compromiso de trabajar, la ajeneidad en el resultado del trabajo; la subordinación o dependencia jurídica y la retribución salarial.
  • La relación entre el abogado y el bufete se basaba en un contrato de arrendamiento de servícios y no en uno de índole laboral.


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