Contrato bilateral para la producción de vídeos y venta de cursos a través de una plataforma informática.

  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad intelectual
  • Número: 13186
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Propiedad intelectual, PROPIEDAD INTELECTUAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE

CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Madrid, Comunidad de Madrid., 14-01-2022

El cliente acude en representación de una sociedad para formalizar un contrato bilateral con otra empresa para la cesión de videocursos sujetos a derechos de propiedad intelectual a la contraparte del contrato, así como el permiso para la comercialización de los mismos a través de internet.

Solución propuesta.

Posibilidades:

Se diseñó un contrato a medida que recogiera los escenarios detallados por el cliente.

Además, se ajustó a lo estipulado en:

  • Artículos 43 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

En cuanto a la cesión de derechos en exclusiva, puesto que nuestro cliente cede, en exclusiva, los derechos de propiedad intelectual y explotación de los videos producidos para el cliente (por hacerse con su conocimiento y materiales).

Asimismo, el cesionario podrá libremente decidir llevar a cabo la inscripción de las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual correspondiente, a su coste y cargo, así como realizar todas las renovaciones de dicha inscripción que se considere necesario.

Los derechos de propiedad intelectual  de la obra que se ceden son los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha.

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