|
||||
---|---|---|---|---|
Contrato de préstamo
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 13173
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: CLÁUSULA SUELO, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, En particular, la cláusula “suelo” o “floor”
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
1. Acción de nulidad de clausulas abusivas basada en la infracción de la doctrina jurisprudencial. Clausula suelo en contratos de crédito. Nulidad parcial. Acuerdo extrajudicial |
El cliente formalizó junto a su esposa un contrato de préstamo hipotecario para la compra de un local comercial donde venían desarrollando su actividad empresarial de hostelería.
En dicho contrato de préstamo la entidad financiera incluyó una clausula suelo del 4 %.
El interés pactado con el contrato fue de Euribor + 0,65 % anual,
En estos momentos está pasando dificultades financieras como consecuencia de las restricciones impuestas por el estado debido a la COVID-19.
Ha escuchado que los tribunales están anulando este tipo de cláusulas. Quiere saber que posibilidades tiene de reclamar y a que cantidades tendría que devolver el banco.
Solución propuesta.
La clausula suelo ha motivado una masiva litigación en el panorama judicial de los últimos años. Especialmente a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, donde confirmaba la nulidad de una clausula suelo impuesta a un consumidor.
Efectivamente, cuando el prestatario tiene la condición de consumidor, las condiciones generales de la contratación deben pasar un doble control de incorporación y transparencia, concluyendo que la mayoría de clausulas suelo no negociadas no superaban el control de transparencia. Si superaban, no obstante, el control de incorporación.
Sin embargo, el nivel de protección no es el mismo para los adherentes que no tienen la condición de consumidor. De hecho, las empresas y empresarios tenían hasta hace muy poco nulas posibilidades de ver estimada sus pretensiones de nulidad y restitución frente a entidades financieras.
Pero la STS 168/2020 de 11 de marzo abrió la puerta para reclamar a los autónomos y sociedades afectados.
Sea el prestatario consumidor o empresario, las condiciones generales de la contratación deben pasar el control de incorporación, como hemos dicho.
Pero dicho control de incorporación no se limita a la comprensibilidad gramatical de la clausula, señaló recientemente Tribunal Supremo;
"...para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad".
Es necesario por tanto que el banco haya informado, previamente a la formalización del contrato, de la existencia de dicha cláusula y de su alcance.
En el presente caso, el cliente nos explica que no fue informado con carácter previo de la existencia de dicha clausula suelo, ni tampoco de sus implicaciones económicas.
Si bien la jurisprudencia no es pacífica como en el caso de los consumidores, existen fundamentos de peso para demandar judicialmente a la entidad financiera interesando la nulidad de la mencionada clausula, por no superar el control de incorporación.
Respecto a las cantidades que el banco debería devolver, el banco deberá recalcular el interés que mi representado debería haber abonado de no existir la clausula suelo, devolviendo la diferencia, lo cobrado de más.
Además de lo anterior, se le explica al cliente que los efectos de la nulidad no son únicamente retroactivos, sino que obviamente dicha clausula suelo dejara de aplicarse desde la firmeza de la sentencia.,