Propiedad intelectual

Propiedad intelectual e industrial. Vulneración del derecho de exclusividad sobre marca. Acto de confusión en el mercado. Indemnización por daños y perjuicios.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-06-2001
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad intelectual
  • Número: 1314
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DENOMINACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Marcas, Pacto de exclusiva, Registro de la Propiedad Industrial

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 17-03-1995
La compañía XXX, S.A., es titular en España, entre otras, de las marcas núms. (iii) con la denominación “R.S.” para distinguir productos de la clase 5 y, en concreto, productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico; se trata de un elixir a base de hierbas, un producto de farmacia, parafarmacia y de homeopatía. El día 17 de marzo de 1995, fecha de inicio del supuesto de hecho, la compañía XXX, S.A., nada más conocer que la compañía YYY, S.A., estaba comercializando un preparado de esencias florales o elixir con el nombre de “S.R.”, la requirió extrajudicialmente para que cesara en dichos actos. Es decir, que YYY, S.A., simplemente había alterado el orden de las dos palabras que componen la denominación de la marca titularidad de XXX, S.A., transformando “R.S.” en “S.R.” para la fabricación y comercialización de un elixir de similares características al fabricado y comercializado por XXX, S.A. Ambas compañías han inscrito las denominaciones de sus marcas en el correspondiente registro de la propiedad industrial de la Oficina Española de Patentes y Marcas, constando debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Sin embargo, el título de la compañía XXX accedió con anterioridad al de la compañía YYY.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente, la compañía XXX, S.A., pretende eliminar del mercado los productos dentífricos de la compañía YYY, S.A. y si es posible conseguir alguna compensación económica.


La estrategia. Solución propuesta.

Ejercitará acumuladamente las acciones de cesación e indemnización de daños y perjuicios. La estrategia consistirá en insistir en la idea de que el derecho de marca confiere un derecho exclusivo y excluyente sobre la denominación registrada. Ejercitará conjuntamente varias acciones entre las cuales las más efectivas serán las de nulidad de marca y competencia desleal.

Ese derecho exclusivo y excluyente para el tráfico económico fundado en el registro de su marca le faculta a atacar tanto el registro como la utilización de signos posteriores de terceros que, por ser idénticos o semejantes a su marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, provoquen un riesgo de confusión en el público.  La existencia de este riesgo es precisamente lo que habrá de demostrar el abogado, mediante la comparación de ambos signos y razonando que la evidencia de la similitud no es fruto de una mera casualidad.



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