Propiedad industrial

Propiedad intelectual e industrial. Vulneración del derecho exclusivo sobre marca. Incompatibilidad entre dos denominaciones sociales.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-04-2006
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad industrial
  • Número: 1317
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Buena fe, DENOMINACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Marcas, Nombres comerciales, NOMBRES DE DOMINIO, Registro de la Propiedad Industrial

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 28-02-1994
La sociedad X es una compañía mercantil multinacional de nacionalidad norteamericana continuadora desde 1989 de la actividad de X Corp. (constituida en 1968), que desarrolla sus actividades principalmente en el sector de la informática y las telecomunicaciones, habiendo revolucionado el mundo de los ordenadores. Desde 1971, la marca "X" empezó a convertirse en una de las marcas más conocidas en los sectores de la informática y las telecomunicaciones, gracias al lanzamiento del procesador “4”. Ocupando en la actualidad un lugar destacado en el sector, lo que ha venido motivado principalmente por el éxito que han tenido los microprocesadores, con los que se ha incrementado de forma espectacular la velocidad de funcionamiento de los ordenadores.

No cabe duda por tanto que X no sólo es conocida por los consumidores del sector informático, sino que ha llegado a ser conocida por consumidores de otros sectores muy distintos, por lo que la marca "X" ha superado el concepto de notoriedad llegando a ser lo que la doctrina y la actual Ley de Marcas han denominado "marca renombrada". Por ello, la marca X deberá gozar de una protección especial, según viene siendo norma de nuestros Tribunales y de la propia Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM).

Según se desprende de la nota simple informativa emitida por el Registro Mercantil Central, figura la existencia de una compañía con los datos registrales de la sociedad X SYSTEMS y con el nombre de dominio “xsystems.com”, que se constituyó en Barcelona el 28 de febrero de 1994 (fecha de inicio del supuesto de hecho), mucho después del inicio de actividades de X en España. Siendo su objeto social la “Análisis, desarrollo, venta y explotación de todo tipo de aplicaciones informáticas, así como consultoría y el servicio de asesoría logística, formación y mantenimiento de aplicaciones en dicho campo de la informática, etc.”


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente, la compañía X, pretende que la compañía  X SYSTEMS modifique su denominación social en el Registro Mercantil y se abstenga de usar la denominación X, así como que se abstenga de utilizar el nombre de dominio X, retirando del mercado sus productos, envoltorios, material publicitario y cualquier otro que posea el elemento descrito.


La estrategia. Solución propuesta.
Consistirá en tratar de demostrar que la cuasi-identidad entre los signos de ambas marcas hace incompatible la convivencia de ambas y que debe anularse y cancelarse la marca y denominación de los productos de la compañía, e igualmente respecto del nombre de dominio, pues en atención al principio registral prior in tempore potior in iure será la compañía X la que perviva por este principio de prioridad registral. Consistirá en el ejercicio, acumuladamente, de las acciones de declaración de infracción, de modificación de denominación social y de cesación, y acción de indemnización de daños y perjuicios contra la compañía X SYSTEMS.

Insistirá en la idea de que el derecho de marca y el acceso al Registro de la Propiedad Industrial confiere facultades exclusivas y excluyentes a favor de su titular lo cual impide una inscripción cuasi-idéntica posterior.

Por otro lado, el abogado requerirá previamente y de modo fehaciente (burofax) a la compañía X SYSTEMS en un intento de solucionar el problema por la vía amistosa y con miras a que, posteriormente, en el eventual proceso judicial sea condenado en costas el que demostró su mala fe desatendiendo el requerimiento extrajudicial.


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