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Procedimiento económico - administrativo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-07-2020
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Procedimiento económico - administrativo
- Número: 13025
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DEDUCCIONES EN EL IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IRPF, La fiscalidad del deportista profesional: residencia fiscal e IRPF
El demandante en su autoliquidación del IRPF incluye rentas por trabajos realizados fuera de España para una empresa extrajera a la espera de que los mismos sean declarados como exentos al cumplir todos los requisitos de la ley del IRPF. Al no ser así, decide interponer recurso a la Agencia Tribuataria.
No obstante, la Agencia Tributaria no considera probado que los trabajos se hayan realizado efectivamente en el extrajero, pues no se aporta ninguna prueba de desplazamiento ni ningún documento que acredite que los servicios prestados hayan supuesto un beneficio o incremento de valor para la empresa contratante.
Ante tal situación, el demandante acude al Tribunal Económico Administrativo Regional en el que interpone un recurso por la resolución de la Agencia Tribuataria. Pero ésta es desestimada puesto que, a pesar de que aporta numerosos documentos, los mismos están en lengua extrajera y no son admitidos. Así mismo, pone de manisfiesto la contradicción entre la declaración de su empresa y la suya, pues la empresa si considera la renta percibida como sujeta al impuesto de IRPF.
Finalmente, el demandante decide interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que finalmente estima de forma parcial.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es conseguir que le sea devuelta la cantidad retenida injustamente por la Agencia tribuataria en concepto del IRPF, por una renta obtenida en el extrajero que según el demandante y la ley debería ser considerada como exenta.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en demostrar que la renta está exenta, y para ello se apoya en la propia ley del IRPF, para lo cual aportar numerosas pruebas que acreditan que se cumplen los requisitos del art 7 de la ley de IRPF (de rentas exentas) así como que su cliente se ve privado de sus derechos al recibir un trato diferente que sus compañeros de trabajo en una situación similar a los cuales la Agencia Tributaria concedió el beneficio de declarar sus rentas como exentas.