Otros contratos

Conversión de procedimiento monitorio a Juicio ordinario por deuda con entidad financiera por el uso de tarjeta de crédito.


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13020
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, El juicio ordinario, JUICIO ORDINARIO, Los contratos bancarios en el marco de una reestructuración de deudas o de un procedimiento concursal, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, TARJETA DE CRÉDITO
Descripción:
1.Contestación a la demanda. 2.Sentencia.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Alcalá de Henares, Madrid, 09-04-2018

La parte actora ejerció acción de reclamación de cantidad frente al demandado como consecuencia de la supuesta deuda derivada del uso de una tarjeta de crédito utilizada por el demandado, y que habría generado unas cantidades debidas que no habrían sido devueltas por el demandado

Tras presentar el deudor alegaciones contra el reclamo de la deuda por parte de la entidad financiera en un procedimiento monitorio se procedió a la conversión del proceso en un juicio ordinario.



Objetivo. Cuestión planteada.

Oponerse al pago exigido por la parte actora y solicitar al juzgado que dicte sobreseimiento y archivo del procedimiento monitorio o subsidiariamente la conversión del procedimiento en el juicio que corresponda.

Por todo ello, alega el demandante que a su entender, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 408 de la LEC la nulidad del contrato vía Ley de Reprensión de la Usura o de las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios.

Así mismo, deberá compensar la supuesta deuda reclamada con las cantidades abonadas por el demandado en concepto de intereses remuneratorios de estimarse la nulidad de los mismos en aplicación de los preceptos de la Ley de Represión de la Usura, o conforme a las alegaciones contenidas en el cuerpo de la presente contestación, correspondiendo a la parte actora determinar tales cantidades, puesto que las mismas si bien no han sido acreditadas, a priori del documento n° 7 podríamos estimar que la cantidad generada en concepto de intereses asciende a la cantidad de 10.652 euros. 



La estrategia. Solución propuesta.

Atendiendo a la solicitud de la tarjeta de crédito el abogado del demandado considera que existe un interés usurario en el contrato de la tarjeta de crédito, al ser el interés remuneratorio notablemente superior al normal del dinero, infringiéndose por lo tanto, la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, por lo que deberá decretarse la nulidad de los intereses remuneratorios, al considerar que los mismos son excesivos y desproporcionados. Lo que conllevaría a la nulidad radical y absoluta de la cláusula de establecimiento del interés remuneratorio (clausula segunda del contrato), por lo que no podrá reclamarse por la parte actora la supuesta cantidad en concepto de intereses-Desacreditar la posición del acreedor al no específicar los activos de los que deriva la deuda. 

En consecuencia comunica el demandante:

-Alegar ausencia de documentación que acredite la deuda.

-Señalar el interés usurario del contrato de la tarjeta.

-Alegar falta de transparencia.

-Alega falta de legitimación activa de la parte actora.



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