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Otros temas fiscales
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Otros temas fiscales
- Número: 12918
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Derecho financiero y tributario, EMBARGO, EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS, Fuentes del derecho tributario, Información y asistencia a los obligados tributarios, Tributario
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
La Agencia Tributaria envía requerimiento respecto del deudor, por las siguientes deudas no satisfechas a su vencimiento:
Según lo establecido en la normativa aplicable, todo obligado al pago debe poner de manifiesto, a requerimiento de la Administración Tributaria, bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda apremiada. Por ello, en uso de las facultades que la normativa aplicable otorga a los órganos de la Recaudación de los Tributos para investigar la situación patrimonial de los obligados al pago de deudas tributarias pendientes, le/s requiero para que, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de éste requerimiento, presente/n una relación detallada de los bienes y derechos que componen su patrimonio hasta cubrir el importe de las deudas, así como la documentación justificativa de su titularidad y de las cargas o gravámenes de toda clase que sobre ellos recaigan.
Para ello, deberá/n comparecer personalmente, o mediante representante debidamente autorizado en las oficinas de este Equipo/Grupo Regional de Recaudación o, en su caso, remitir la documentación requerida con expresión de la referencia que figura en el encabezamiento. La presentación por medios electrónicos es la única posible si, de acuerdo con la normativa vigente, usted se encuentra obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de dichos medios.
Solución propuesta.
Recibida notificación, en virtud de la cual se comunica el acuerdo de declaración de derivación de responsabilidad subsidiaria, por el que se acuerda derivar a esta parte las deudas impagas por la entidad, interesa que el expediente administrativo del que trae causa el citado procedimiento de comprobación sea puesto de manifiesto de forma electrónica.
Cliente se pone en contacto con despacho por la notificación por parte de la Agencia Tributaria por la que se le comunica un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, por lo que se acuerda derivar a este contribuyente como administrador único por las deudas contraídas por esta entidad.
En un primer momento se solicita la puesta de manifiesto del expediente contra sociedad a nuestro despacho del mencionado acuerdo.
En segundo lugar, se le requiere a la sociedad a manifestar una relación de bienes y derechos suficientes para garantizar las deudas en apremio, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) que es el importe de la deuda, más el recargo en periodo de apremio, más los intereses de demora, más un cinco por ciento de la suma de ambas partidas.
En tercer lugar, se procede al pago de las deudas tributarias hasta dejar la deuda por debajo de los 30.000 euros, cantidad que se procede a solicitar el pago aplazado y fraccionado de esta cantidad.