Propiedad industrial

Propiedad intelectual e industrial. Solicitud de titularidad de marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas con oposición. Concesión de titularidad. Recurso de alzada contra la concesión. Desestimado.




  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-10-2003
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad industrial
  • Número: 1290
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: DENOMINACIONES SOCIALES, Marcas, RECURSO DE ALZADA, Registro de la Propiedad Industrial

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 09-04-2002
Con fecha 9 de abril de 2002, de inicio del presente supuesto de hecho, la entidad mercantil HRNG ESPAÑA S.A., acudió ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) en solicitud de protección registral para la denominación “OREN”, para proteger los siguientes productos: “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, registrados en la clase 5ª del Nomenclator Internacional.

Contra dicha solicitud se entabló oposición en facha de 13 de agosto de 2002 por parte de GRAMA S.A. con base en su marca internacional “OWEN”, incluida en la clase 5ª para proteger productos farmacéuticos dermatológicos. En dicho escrito de oposición se venían a sostener el siguiente orden de consideraciones:

-    Cuasi identidad denominativa y fonética entre las marcas enfrentadas, habida cuenta de que la marca impugnada está casi íntegramente incluida en la marca oponente de GRAMA S.A.. Así, seis de las siete letras que configuran la marca impugnada coinciden con la marca oponente de GRAMA, S.A., con el mismo orden y estructura.

-    Identidad aplicativa de los productos protegidos, incluidos en la clase 5ª, lo que coadyuva al riesgo de confusión que la convivencia de dichas marcas podría llegar a producir.

Como consecuencia de la oposición entablada, se decretó la suspensión de la inscripción de la marca solicitada. A continuación,  por la solicitante contestó a la oposición, alegando la existencia de diferencias denominativas entre los signos enfrentados.

Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2003, recayó resolución de concesión de la marca “OREN”, para distinguir productos de la clase 5ª del Nomenclator Internacional de Marcas, con base en la siguiente argumentación: “No se tiene en cuenta la oposición de la marca internacional núm. ….. “OWEN” clase 5ª, por diferencias denominativas, considerando que podrían convivir sin dar lugar a confusión”.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la mercantil GRAMA S.A. quien desea imposibilitar la inscripción de su competidora, la mercantil solicitante.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la de agotar la vía extrajudicial para anular la resolución administrativa que permite a la mercantil competidora utilizar la marca solicitada y su acceso al Registro de Patentes y Marcas, antes de recurrir a la vía judicial.
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