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Propiedad industrial
Propiedad intelectual e industrial. Tramitación del titulo de marca internacional con oposición a la solicitud. Favorable al solicitante.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-10-2006
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad industrial
- Número: 1286
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Marcas, Oficina Española de Patentes y Marcas, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Registro de la Propiedad Industrial
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Madrid, 08-08-2005
El día 8 de agosto de 2005, fecha de inicio del supuesto de hecho, la mercantil multinacional SOLD, S.A. presenta solicitud de marca internacional en modelo oficial cumplimentado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esta sociedad se dedica a la actividad textil, y concretamente a la fabricación y comercialización de productos o prendas que enumera en su escrito de solicitud, (en el apartado correspondiente del modelo oficial de solicitud).
El día 3 de noviembre de 2005 se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (en adelante, BOPI) la solicitud de acceso al Registro de la Propiedad Industrial y, simultáneamente, como es preceptivo en todo procedimiento de solicitud de registro de marca, se abre el plazo de rechazo para que cualquier tercero que se crea con derecho prioritario manifieste oposición dentro del plazo.
Una vez abierto el plazo de rechazo, la mercantil FOLD, S.A., dedicada a las actividades de fabricar, comercializar y distribuir los mismos productos y servicios que la solicitante, y con su marca ya anteriormente inscrita en el Registro de Patentes y Marcas, cuyo distintivo es muy conocido a nivel internacional, presenta oposición mediante formulario oficial ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM).
El día 3 de noviembre de 2005 se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (en adelante, BOPI) la solicitud de acceso al Registro de la Propiedad Industrial y, simultáneamente, como es preceptivo en todo procedimiento de solicitud de registro de marca, se abre el plazo de rechazo para que cualquier tercero que se crea con derecho prioritario manifieste oposición dentro del plazo.
Una vez abierto el plazo de rechazo, la mercantil FOLD, S.A., dedicada a las actividades de fabricar, comercializar y distribuir los mismos productos y servicios que la solicitante, y con su marca ya anteriormente inscrita en el Registro de Patentes y Marcas, cuyo distintivo es muy conocido a nivel internacional, presenta oposición mediante formulario oficial ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM).
Objetivo. Cuestión planteada.
La compañía Fold, pretende que el solicitante no acceda a la inscripción en el Registro, puesto que significaría una enorme competencia y no le interesa en absoluto que otra empresa opere en el mercado, con unos productos y marcas muy semejantes o cuasi idénticos a los suyos, y gozando de la protección que le confiere el título de marca.
La estrategia. Solución propuesta.
Consiste en oponerse dentro del plazo legal establecido, a contar desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial de la entrada de la solicitud.
Para conseguir esto el Abogado debe estar constantemente pendiente del BOPI, o tener una persona informadora que se encargue de ello, que esté al corriente de las solicitudes provisionalmente publicadas, pues esto le permitirá cumplir el plazo legal de oposición y evitar la inscripción perjudicial para su cliente ya registrado, evitando así acudir a la vía judicial donde la duración del procedimiento judicial y su dificultad podría hacer convivir ambas marcas cuasi idénticas durante un largo tiempo o incluso admitirse la validez del registro de la imitadora si no se demostrase su mala fe en el eventual procedimiento judicial.
Para conseguir esto el Abogado debe estar constantemente pendiente del BOPI, o tener una persona informadora que se encargue de ello, que esté al corriente de las solicitudes provisionalmente publicadas, pues esto le permitirá cumplir el plazo legal de oposición y evitar la inscripción perjudicial para su cliente ya registrado, evitando así acudir a la vía judicial donde la duración del procedimiento judicial y su dificultad podría hacer convivir ambas marcas cuasi idénticas durante un largo tiempo o incluso admitirse la validez del registro de la imitadora si no se demostrase su mala fe en el eventual procedimiento judicial.
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