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Contrato de seguro
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-07-2019
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de seguro
- Número: 12856
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: COMPAÑÍA DE SEGUROS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Contrato de seguro, ENTIDAD DE SEGUROS, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Seguro de Hogar
1. Solicitud de terminación del procedimiento |
2. Decreto fin del proceso |
3. Demanda de reclamación de cantidad |
El demandante tenía un Seguro de Hogar siendo el riesgo asegurado su vivienda. Dicha póliza de seguro incluía la Cobertura de Incendio. La vivienda forma parte de la Comunidad de Propietarios del edificio con póliza de seguro contratada con la demandada, con cobertura de incendio tanto de los elementos comunes como de los elementos privativos del edificio. Las dos pólizas descritas aseguran la misma cobertura de la vivienda luego se da la situación de concurrencia de seguros siendo el porcentaje sobre los valores asegurados de 51,22% correspondiente a demandante y el 48,78% correspondiente a demandado.
Se produjo un incendio en la vivienda del demandante cuya responsabilidad fue del inquilino de la vivienda y no del propietario. Se remitió por el actor, Burofax para que se asumiera la indemnización por la concurrencia de seguros sobre esas cantidades. El asegurado ejecuta la reparación y reclama por no estar de acuerdo con la peritación, tras los nombramientos de peritos por el asegurado y por la aseguradora se concluye con un Acta de Peritación en conformidad en la que se cifra la indemnización al asegurado.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte Sentencia por la que estimando esta demanda se condene a demandante a abonar la cantidad determinada por asumir daños del siniestro.
La estrategia. Solución propuesta.
La acción de recobro en caso de concurrencia entre seguros se recoge en el art. 32 de la Ley del Contrato de Seguro: Artículo 32 "Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado-una-cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores"