

Excedencia y baja voluntaria. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?
DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE
CONSULTA
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 30-06-2021
Una clienta habitual de despacho necesita de más tiempo para poder conciliar la vida laboral y familiar, por ello no sabe si solicitar una baja voluntaria o una excedencia voluntaria, siendo su duda si además de solicitar alguna de las dos opciones anteriormente mencionadas, podrá cobra la prestación por desempleo.
Solución propuesta.
Tras realizar una breve definición y diferenciación de las dos opsciones planteadas por la clienta ( excedencia y baja voluntaria), se le pone de manifiesto que no podrá cobrar la prestación por desempleo, ya que para poder acceder a cobrar dicha prestación, tendría que trabajar en otra empresa y que se produjese un despido o, en su defecto, que la relación laboral terminase por finalizar el plazo.