Excedencia y baja voluntaria. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?

  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 12811
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: DESEMPLEO, EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES, EXCEDENCIA VOLUNTARIA, INCAPACIDAD TEMPORAL

DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE

CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Madrid, 30-06-2021

Una clienta habitual de despacho necesita de más tiempo para poder conciliar la vida laboral y familiar, por ello no sabe si solicitar una baja voluntaria o una excedencia voluntaria, siendo su duda si además de solicitar alguna de las dos opciones anteriormente mencionadas, podrá cobra la prestación por desempleo. 

Solución propuesta.

Tras realizar una breve definición y diferenciación de las dos opsciones planteadas por la clienta ( excedencia y baja voluntaria), se le pone de manifiesto que no podrá cobrar la prestación por desempleo, ya que para poder acceder a cobrar dicha prestación, tendría que trabajar en otra empresa y que se produjese un despido o, en su defecto, que la relación laboral terminase por finalizar el plazo. 

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