Determinación de las masas activa y pasiva

Concursal. Derogado procedimiento de suspensión de pagos. Solicitud de calificación de crédito como privilegiado.




  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Administración concursal / Determinación de las masas activa y pasiva
  • Número: 1277
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Concurso, CONCURSO DE ACREEDORES, Fondo de Garantía Salarial, Preferencia y prelación de créditos, PRELACIÓN DE CRÉDITOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:

1.- Apuntes del letrado en los que resuelve las cuestiones planteadas. 2.- Declaración judicial de suspensión de pagos.

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Oviedo, 02-07-2003
El club de fútbol Real Santa María posee varios jugadores en cartera. Su situación económica es bastante desfavorable, hasta el punto de que el 2 de julio de 2003, fecha de inicio de este supuesto de hecho, el club se ve obligado a solicitar declaración suspensión de pagos, obteniendo tal declaración del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo.

La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) es acreedor de la suspensión de pagos como consecuencia del pago practicado a los ex jugadores por parte del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) de la citada Liga, tal y como está establecido en el respectivo Convenio Colectivo de la LFP.

El FOGASA de la LFP ha abonado la cantidad de 1.850.000 euros y pretende que este crédito se clasifique como privilegiado al derivar de deudas de naturaleza salarial.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente, la LFP, desea que su crédito se gradué como privilegiado para poder conseguir el pronto pago del mismo.


La estrategia. Solución propuesta.
El letrado estudia la correspondiente legislación y descubre que, efectivamente, existen límites legales diferentes según se trate del FOGASA general o del FOGASA de la LFP.
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