Obligaciones y contratos

Demanda de juicio ordinario accionando reclamación de cantidad por daños y perjuicios. Negligencia médica y mala praxis.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-02-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
  • Número: 12743
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COLEGIOS PROFESIONALES, mala praxis, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Reconocimientos médicos, RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Valencia, 23-01-2017

Se ejercita por la demandante acción de reclamación de cantidad fundada en la concurrencia de mala praxis médica en las intervenciones y actuaciones realizadas por los demandados en relación a la solicitud de asistencia efectuada por la demandante para el tratamiento de su obesidad.

El tratamiento que iniciado por el primer doctor al que acudió fue continuado por otro Doctor también demandado.

La demandante acudió a la clínica del primer doctor al objeto de informarse sobre las diversas posibilidades existentes en orden a perder peso, dada su condición de obesa que repercutía negativamente en su estado anímico. El Dr. le recomendó el implante de una banda gástrica ajustable, asegurándole que no tenía efectos secundarios.  Al quedar convencida la demandante, suscribió el consentimiento informado para la práctica de una cirugía laparoscópica para la implantación de la banda gástrica ajustable. Tras salir de la operación a la demandante le realizó el seguimiento la enfermera de la clínica siendo ésta la que se encargaba de abrir o cerrar la banda conforme la paciente iba evolucionando. Progresivamente la demandante fue perdiendo peso.

Sin embargo, el doctor que le realizó la operación, fue condenado a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina durante cuatro años. El Colegio Oficial de Médicos le dio de baja al haber perdido la condición de colegiado. Al verse obligado a cerrar la clínica, el doctor derivó sus pacientes a otro doctor (codemandado).

La demandante acudió a éste segundo doctor para continuar con su seguimiento. Posteriormente, la demandante acudió de nuevo a la consulta quejándose de que no notaba restricción, lo que llevó al doctor a pensar que la banda debía presentar algún problema. La demandante indicó al doctor que quería le quitase la banda gástrica y le realizara una plicatura. Practicado un estudio preoperatorio el doctor apreció signo de doble carril y una distancia entre la banda y el diafragma superior a tres centímetros. Tras recomendarle se sometiera a una gastroscopia -lo que rechazó la paciente-, le explicó que la banda podía estar incluida y que la retirada debía abordarse mediante cirugía, al estar sujeta mediante anclajes, siendo improbable que pudiera realizarse la plicatura al mismo tiempo, así, la demandante firmó un consentimiento informado para la retirada de la banda y dos días después se le practicó un preoperatorio satisfactorio.

Iniciada la cirugía se pudo constatar que la banda contaba con cuatro anclajes, que estaba intruida y que la misma había erosionado la zona colindante hasta el punto de observarse una perforación de la pared gástrica. Una semana después la demandante desarrolló dolor de hombro y espalda, pautándole el doctor un tratamiento con antiinflamatorios. Como el dolor no remitía, el Dr. procedió a sustituir la sonda por otra más fina. Tras realizarle una analítica, radiografías y un TAC, se le diagnosticó abscesos intraabdominales. Fue tratada con antibióticos, sin mebargo la paciente volvió a ingresar de nuevo  por persistencia del dolor debiendo de realizar tratamientos que duraron meses.

Por todo ello, la demandante solicita el abono de los perjuicios que afirma padecidos como consecuencia de la intervención de los médicos demandados, imputando  una mala praxis.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se condene a los codemandaos por responsabilidad por negligencia y mala praxis en la asistencia médica prestada a la actora, y consecuencia se condene solidariamente a los demandados conjunta y solidariamente al pago a la actora de la cantidad de 118.026, 57 €, por todos los daños y perjuicios causados.



La estrategia. Solución propuesta.

La relación habida entre las partes tiene su origen en un contrato de arrendamiento de servicios por cuanto nos encontramos en el campo de la medicina curativa o asistencial, ya que mi representada acudió a la clínica del para tratar el problema de Obesidad Severa de dos años de evolución, sin comorbilidades asociadas. Idéntico tipo contractual que se da con el codemandado. Naturaleza contractual que tiene su razón en el hecho de que cuando se acude a este tipo de medicina –curativa o asistencial- es por ser necesaria para la salud. Así, la técnica empleada procura sanar a los pacientes de la enfermedad de obesidad y patologías asociadas que padecen, siendo por tanto la obligación de los facultativos demandados una obligación de medios y no de resultados. De conformidad con el art. 1544 del CC, el contrato de arrendamiento de servicios da lugar a una relación “intuito personae” por el cual, una de las partes de obliga a prestar el servicio (el profesional, el médico cirujano en este caso)y la otra parte a pagar el precio o remuneración convenido (en este caso, el paciente). En el ámbito del servicio sanitario, el profesional se compromete a la aplicación de unos medios en marco de información, calidad, seguridad, etc., conforme a la lex artis ad hoc. 



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: