Contrato de Trabajo

Despido disciplinario. Incapacidad temporal. Competencia desleal. Despido improcedente. Indemnización. Readmisión al puesto de trabajo


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-12-2020
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 12701
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CARTA DE DESPIDO, COMPETENCIA DESLEAL, Competencia desleal, Despido disciplinario, DESPIDO DISCIPLINARIO, DESPIDO IMPROCEDENTE, El despido, Incapacidad, Incapacidad temporal, INCAPACIDAD TEMPORAL, Indemnización, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR, La Ley de Competencia Desleal, SALARIOS DE TRAMITACIÓN, SUSPENSIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 09-03-2020

Ramón trabaja en la empresa Grupo Asesor Galaxia SL. El 9 de marzo de 2020 se le despide. pues el 1 de febrero de 2020, la empresa le da la baja laboral temporal a Ramón. Se dan cuenta que en la página web anunciosmogollon.com ofrece sus servicios de técnico. La empresa ve esto como un caso de competencia desleal. Nunca informó Ramón de que estaba trabajando a la empresa, por ello más que estaba de baja por incapacidad temporal, la empresa decide ejercer un despido disciplinario. Además le da una cantidad de 1651,86€ como nomina del mes de marzo de 2020.



Objetivo. Cuestión planteada.

Alega que la causa del despido no es tal, es decir no es cierto que hubiera competencia desleal por parte de Ramón. Pues este, estaba de baja desde el 1 de febrero de 2020. Alega que el despido es improcedente porque no es cierta la imputación de los hechos que la empresa alega, pues realmente se le despide (según Ramón) por la baja por incapacidad laboral temporal, que supone una recuperación lenta. La carta de despidomo especifica los artículos del convenio que son violados. El anuncio en cuestión es el mismo que cuando le contrataron. Alega que la investigación debe ser más seria y precisa. El concepto de competencia desleal implica un daño a la empresa, esto no es así en el caso donde se encuentra Ramón. Además en el contrato que firmó Ramón no había una cláusula de régimen de exclusividad.



La estrategia. Solución propuesta.

Se declare el despido como improcedente, y que la empresa le readmita en su puesto de trabajo o se le indemnize con la cantidad correspondiente



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