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Contrato de Trabajo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-01-2021
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 12636
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CARTA DE DESPIDO, CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA, DESPIDO IMPROCEDENTE, El despido, Indemnización, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR
El demandante, prestaba servicios por cuenta y orden de la demandada, con un contrato “fin de obra”. El convenio colectivo de aplicación a la relación laboral es el de industria del metal. En el contrato firmado con la empresa demandada se justificó la temporalidad en la realización de “trabajos eléctricos en ejecución de nave industrial para productos de alimentación perecederos (Refrigerados y Congelados).
A pesar de ello, lo cierto es que a lo largo de la vigencia del contrato no solo se ha prestado servicios en dicha obra si no también en otra que la empresa realizó, con lo que dicho contrato debe ser considerado celebrado en fraude de ley y en consecuencia el mismo debe calificarse como contrato indefinido a todos los efectos.
La empresa procedió a comunicarme la extinción del contrato de trabajo alegando lo siguiente: "De acuerdo con lo establecido en el contrato de trabajo suscrito entre usted y la empresa y en virtud de lo dispuesto en el mismo, se le comunica que, con fecha de hoy, finaliza la obra para la cual usted fue contratada. Por ello le comunicamos que finaliza su contrato por terminación de la obra y que a partir de hoy día en el que se extingue su relación laboral con esta empresa, tendrá a su disposición la liquidación que por saldo de cuentas y finiquito le corresponde."
A lo anterior se une que realmente no se ha producido la finalización de la obra a la que se hace referencia en el contrato, si no que lo que se produjo fue la suspensión temporal de la misma como consecuencia de la crisis sanitario ocasionada por la COVID-19 y el estado de alarma decretado por el gobierno.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se proceda a declarar la improcedencia del despido, condenando a la demandada, a su elección, a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, o al pago de la indemnización correspondiente a tal calificación. Una vez finalizado el estado de alarma, dicha obra se ha reanudado y la empresa sigue prestando sus servicios en la misma pero sin embargo al trabajador no se le ha vuelto a contratar, lo que viene a corroborar lo expuesto en esta demanda respecto de que nos encontramos ante un despido imrpocedente a todos los efectos.
La estrategia. Solución propuesta.
El contrato debe considerarse como indefinido, por lo que la extinción del mismo basada en la finalización de la obra debe ser calificada como despido improcedente.