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Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-06-2018
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen
- Número: 12549
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Delitos contra el honor, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
La demandada firmo el 8-11-07 un contrato en virtud del cual se comprometía a aparecer en un programa de televisión que se emitirla el 9-11-07, para hablar de "su vida profesional y personal y de su entorno”. Dicha intervención dio lugar a una demanda. Por sentencia firme, se consideró que los comentarios emitidos en el programa eran lesivos para el derecho al honor e intimidad del demandante, condenando a los codemandados (la demandada y la productora) al abono de 30.000 euros como indemnización. Por contrato, la demandada se hacía responsable de sus manifestaciones.
Es ahora el momento en que la productora interpone demanda en concepto de reclamación de cantidad a la demandada puesto que, la condena trae causa directa de sus manifestaciones y, por contrato se hace cargo de sus consecuencias.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente, en este caso que nos ocupa, es conseguir la cantidad de 55.500,27 euros en concepto de reclamación por respondabilidad contractual más intereses moratorias ex ley 4/13 y costas, o de forma alternativa y subsidiaria para que pague 13.875,06 por la acción de regreso, reclamado y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es demostrar que la demandada firmó un contrato por el cual se hacia totalmente responsable de lo que pudiera decir, siendo ésta a quién corresponde pagar por los daños causados, además de demostrar también que, a parte de no pagar, fue la parte demandante quien tuvo que hacerlo, exigiendole ahora una reclamación de cantidad en base al contrato firmado entre ambas partes.