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Orden de protección
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Jurisdicciones especiales / Juzgados de violencia contra la mujer / Orden de protección
- Número: 12494
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AGRESIÓN SEXUAL, Consentimiento sexual y delitos contra la libertad sexual introducido en LO 1/2015 de 30 de marzo que reforma el vigente Código Penal, De las agresiones sexuales
Contando el demandado con la medida cautelar de prohibición de contacto con la demandante, encontrándose ambos en una casa, el acusado manifestó sus deseos sexuales a la demandante con la intención de llevarlo a cabo , sin que ella manifestará su consentimiento y por ello haciéndole saber a él que no lo deseaba. Siendo de tal forma que el acusado se enfureció, acompañándose de puñetazos con la intención de conseguir su propósito menoscabando la integridad física de la demandante. Ante el grito de la demandante para suplicar que parara ante el daño que le estaba provocando y al visualizar el sangrado que le salía por la nariz, el demandado se detuvo y la dejó salir.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es, en este caso, conseguir la condena del acusado, incluso endurecer las medidas ya impuestas en cuanto a la probición de acercamento a la demandante, por no cumplirlas anteriormente. Además de demostrar que la agresión sexual se produjo.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado en este caso es, a través de los siguientes delitos:
- Un delito de agresión sexual del art. 178 CP.
- Concurre con la circunstancia mixta de parentesco como agravante del art. 23 CP.
- Que se imponga al acusado por el delito de agresión sexual del art. 178 CP la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Conseguir:
- La prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo, residencia y cualquier lugar en que se encontrare, en un radio de 1000 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 2 años, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 CP.