Contrato de Trabajo

Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sistema de retribución y cuantía salarial. Supresión del complemento personal.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-04-2015
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 12414
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CENTRO DE TRABAJO, CONTRATO DE TRABAJO, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Sevilla, 12-12-2012

La demandante, presta servicios por cuenta de la administración demandada como personal laboral indefinido, con la categoría de Administrativo desde hace muchos años. En 2012, recibe notificación de la Alcaldía-presidencia del Excmo Ayuntamiento, en la cual se acuerda: "la supresión del complemento personal que por el reconocimiento de la categoría que percibe". El referido complemento personal viene reconocido por la demandada tras años de presentación de escritos de la demandante reclamando el reconocimiento del desempeño de diferentes funciones.

La motivación dada por la administración demandada para la supresión del complemento personal sería "por el desempeño del puesto de trabajo que actualmente es ocupado por la demandante.    

Ante estos hechos, se presenta Demanda.



Objetivo. Cuestión planteada.

Volver a percibir la prestación



La estrategia. Solución propuesta.

- La demandadnte se muestra disconforme con la justificacción dada. Se considera que se ha producido una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, pues el cambio notificado afecta al sistema de retribución y cuantía salarial (art. 41 punto 1 letra d) del Estatuto de los Trabajadores), y se ha adoptado de manera injustificada.

- El referido complemento personal viene reconocido por la demandada tras años de presentación de escritos de la dicente reclamando el reconocimiento del desempeño de diferentes funciones en diferentes lasÁreas del Ayuntamiento.

- La presente acción se encuentra eximida de la obligación de formular reclamación previa ex artículo 70 de la LRJS. 



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: