Calificación del concurso

Aplicación del TRLC 1/2020. Concurso de acreedores voluntario. Concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa. Persona jurídica.


  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Calificación del concurso
  • Número: 12358
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Concepto y naturaleza de la administración concursal, CONCURSO, CONCURSO VOLUNTARIO, La calificación concursal en la doctrina del Tribunal Supremo., La mediación Concursal. El llamado acuerdo extrajudicial de pago

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:
- Documentos que acrediten la falta de solvencia.

Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Girona, 25-02-2020

La sociedda mercantil, dedicada al transporte había acumulado deudas que no podía pagar y solo disponía de un camión en propiedad sin valor de mercado. El resto de la flota era en renting y se devolvieron a la financiera antes de la presentación del concurso.

Se presentó la solicitud en el Juzgado justificando la insuficiencia de masa activa para hacer frente ni siquiera al pago de los créditos contra la masa (los que se generan con la declaración del concurso tales como los honorarios del Administrador concursal) y el juzgado dictó Auto de declaración y conclusión en la misma resolución y extingue la sociedad, cerrando la hoja registral.

El art. 178.3 LC establece que, en los casos de conclusión de concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá un mandamiento que incluya la resolución firme.

En el caso concreto, la sociedad mercantil, se declara en concurso de acreedores voluntario y, al mismo tiempo, se acuerda su conclusión y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa. Además se acuerda la extinción de la parte concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.



Solución propuesta.

- La sociedad incrita en Registro Mercantil, solicita la declaración de concurso voluntario junto con los documentos expresados en el art. 6 de la Ley Concursal (LC).  De la documentación aportada, se deduce la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

- Según dispone el Artículo 470 del Texto Refundido de la Ley concursal: El juez podrá acordar en el mismo Auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.

Cantidad de casos completos visualizados en el mes: