Efectos sobre el deudor

Aplicación del TRLC 1/2020. Declaración de concurso voluntario. Efectos sobre el deudor. Exoneración del pasivo insatisfecho.


  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Efectos del concurso / Efectos sobre el deudor
  • Número: 12354
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: CONCURSO, La calificación concursal en la doctrina del Tribunal Supremo., La mediación Concursal. El llamado acuerdo extrajudicial de pago, La responsabilidad concursal

SUMARIO

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Descripción:
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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
, 03-12-2020

Declarado y concluido el concurso,se solicita el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo del art.178 bis 4 de la Ley Concursal y actual art. 487.2 TRLC.

El artículo 486 y 487.1 del TRLC prevé la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran tres requisitos ineludibles: a) Que el deudor sea persona natural, b) Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masaactiva, c) Que el deudor sea de buena fe.

Para el caso de que concurran los requisitos antes señalados, el art. 487 TRLC prevé dos tipos de efectos distintos. En este caso si se cumplen los requisitos previstos en el art. 487, 488, 493, y 564. TRLC (antes  art. 178 bis 3, números 1º, 2º, 3º y 5º LC) , la exoneración tendrá la naturaleza de provisional y alcanza créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubiesen sido comunicados salvo los de derecho público y por alimentos, así como a los créditos con privilegio especial en los términos que señala el art. 497.1 TRLC (art. 178 bis 5).

Las deudas que no queden exoneradas deben ser satisfechas en el plazo de cinco años mediante un plan de pagos aportado por el deudor en los términos del art. 495.2 y 3 TRLC (antes 176 bis 6 LC). Trascurrido el plazo de cinco años el deudor debe pedir al Juez del concurso la declaración de revocación definitiva, así como la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante el plan de pagos siempre que hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años  desde la concesión provisional de beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. En todo caso, le resulta de aplicación el régimen  de revocación del beneficio en los términos del art. 178 bis 7 párrafo segundo.



Solución propuesta.

- El Texto refundido ha chocado de frente con el criterio establecido por el Tribunal Supremo en cuanto a que el crédito publico debía ser exonerado en su totalidad en la parte que había sido calificada como crédito concursal ordinario y subordinado por el administrador concursal y que únicamente debía incluirse en el Plan de Pagos a 5 años para conseguir el BEPI definitivo la parte privilegiada de dichos créditos públicos pero el Texto Refundido a pesar de compeler a que el crédito público no se cancele directamente en su parte ordinaria sino que sea objeto de Plan de Pagos en todo su importe, no es menos cierto que mantiene la posibilidad del deudor de que a los 5 años justifique debidamente que no ha podido hacer frente al plan de pagos y que ha destinado ( en circunstancias normales) la mitad de sus ingresos “embargables” al pago de su deuda y con ello llegara a conseguir la cancelación total de la deuda.

- Los requisitos para hacer la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se han dividido en tres. Una vez establecidos los requisitos, el legislador en su artículo 499 TRLC al abordar la exoneración definitiva establece en su apartado 2 que “ …aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez previa audiencia del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del BEPI que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos si concurren en el deudor las circunstancias de protección especial de deudores respecto a los ingresos de la unidad familiar.

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