Efectos sobre el deudor

Efectos sobre el deudor. Concurso consecutivo de persona física. Imposibilidad de alcanzar acuerdo extrajudicial de pago. Mediador concursal.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-06-2018
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Efectos del concurso / Efectos sobre el deudor
  • Número: 12351
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACUERDO EXTRAJUDICIAL, Acuerdos extrajudiciales, Concepto y naturaleza de la administración concursal, CONCURSO, La mediación Concursal. El llamado acuerdo extrajudicial de pago, Modificaciones relativas al convenio concursal

SUMARIO

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- EL CASO

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 26-06-2018

En este caso, el deudor acudió al notario de su domicilio para tramitar un acuerdo extrajudicial de pagos a través del nombramiento de mediador concursal. La notaría aceptó la solicitud y tras diversas gestiones cerró el expediente notarial porque ninguno de los 4 mediadores concursales aceptó el cargo.

Presentada la solicitud de concurso consecutivo ante el Juzgado de primera instancia correspondiente de su domicilio, el Juzgado dictó Auto de inadmisión y archivo del procedimiento por cuanto la falta de aceptación de los mediadores había frustrado la posibilidad de intentar llegar a un acuerdo con los acreedores.

Se presentó Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona alegando que la inadmisión del concurso consecutivo dejaba al deudor en situación de indefensión. 

En la práctica judicial se ha consolidado el criterio de entender que el deudor  ha de hacer un esfuerzo razonable por intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores pero no hay regulación en caso de no aceptación, renuncia o dimisión del mediador concursal. Los juzgadores han entendido que, en este caso, el deudor se encuentra en una situación de insolvencia y ha visto frustrada su expectativa de cancelar las deudas por un motivo que le es totalmente ajeno y que dicho motivo no tiene el peso suficiente para impedir al deudor cancelar sus deudas.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Barcelona aclara y establece en el Auto que es posible acceder a la cancelación de deudas por la vía del acuerdo extrajudicial de pago, aunque no se pueda realizar porque no acepte el cargo el mediador concursal propuesto. Este criterio ha sido validado posteriormente.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se admita el concurso consecutivo



La estrategia. Solución propuesta.

Se presentó Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona alegando que la inadmisión del concurso consecutivo dejaba al deudor en situación de indefensión. El artículo 242 de la Ley concursal establece que el concurso consecutivo puede ser presentado tanto por el mediador concursal como por el abogado del deudor que haya intentado un acuerdo de pagos con sus acreedores.

El artículo 242 de la LC en su párrafo 1 establece que "tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud  del  mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su  incumplimiento".

Entre las causas que hubieran impedido alcanzar el acuerdo extrajudicial está, sin duda, el rechazo del acuerdo presentado por los acreedores, pero nada impide incluir entre los  supuestos  de  impedimento  otras  circunstancias  previas  que  pudieran frustrar el acuerdo, por ejemplo que no se pueda presentar un acuerdo extrajudicial razonable o que el deudor no acepte firmar el acuerdo impulsado por el mediador.



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