Extranjería

Extranjería. Nacionalidad de origen. Nacionalidad de origen sefardí.


  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 12348
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Concepto de Nacionalidad, nacionalidad de origen y nacionalidad derivativa, Conflictos positivos y negativos de la nacionalidad, Nacionalidad española, Nacionalidad y extranjería

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:
- Tasa modelo 79 Código 026, pagada en entidad bancaria (copia para el interesado sellada por la entidad bancaria). - Copia del pasaporte vigente, con todas sus hojas. - Acta de nacimiento legalizada, apostillada y traducida en su debido caso. - Acta de matrimonio legalizada, apostillada y traducida en su debido caso. - Antecedentes penales del país de origen, legalizados, apostillados y traducidos en su debido caso. - Antecedentes penales del país donde el solicitante hubiera vivido o residido en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la nacionalidad española, legalizados, apostillados y traducidos en su debido caso. - Resultado la calificación APTO que demuestre haber superado las pruebas del Instituto Cervantes, en concreto el examen de conocimiento culturales y constitucionales (CCSE). Están exentos de la realización de esta prueba, los menores de edad y mayores de 70 años. - Resultado la calificación APTO que demuestre haber superado las pruebas del Instituto Cervantes, en concreto el examen de dominio de la lengua española o DELE, en caso de ser necesario, pues, los nacionales de países hispano hablantes están exentos de este requisito. Así mismo, están exentos los menores de edad y mayores de 70 años. - Al menos dos vinculaciones con España, demostrables de diversas maneras. En el caso que nos ocupa, la solicitante aportó documentación que demostraba su participación en actividades benéficas a favor de entidades españolas. - Certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE).

Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 20-04-2019

El solicitante, mayor de edad y de nacionalidad mexicana, desea obtener la nacionalidad española por origen sefardí, instrumento recogido en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. 

El interesado no tenía los medios para poder probar su ascendencia y poder aplicar a esta Ley, que concede la nacionalidad por origen a aquellas personas que puedan demostrar que provienen de un antepasado obligado a abandonar territorio español en el año 1492.

Daba la complejidad del caso, se le ofrecieron servicios de genealogía. El proceso de investigación duró un mes, y se averiguó de forma fehaciente que nuestro cliente poseía raíces sefarditas asentadas en el Estado de Nuevo León, México. Todas las generaciones encontradas pudieron ser documentadas con archivos y certificados de distinta clase (nacimiento, matrimonio, defunción…) hasta poder llegar en la generación número 21ª al ancestro sefardí original.

La documentación extraída y encontrada, fue subida de forma temática a la Plataforma de la Federación de Comunidades Judías de España, con el objetivo de obtener una certificación de esta comunidad, y poder justificar con este documento, la parte legal que exige una prueba de que el solicitante tiene ascendencia sefardí para poder concederle la nacionalidad de origen. Tras la emisión del certificado y realizar los trámites necesarios, obtuvo la nacionalidad.



Solución propuesta.

- El interesado, de nacionalidad mexicana proclamó su derecho excepcional de solicitud a la nacionalidad española, en base a la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, aportando para ello, todos los requisitos necesarios. La normativa cedente de este derecho permite que la persona que cumpla con todos ellos, pueda obtener, y ser reconocida como española de origen, rango distintivo, y proceso diferenciado de las personas que obtienen la nacionalidad por residencia o cualquier otra circunstancia legal en el elenco de las nacionalidades.

- El elemento más importante fue demostrar que la interesada tenía origen sefardí, para lo cual, la propia Ley vinculante, establece en su artículo 1.2 apartado a): La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto: a) Certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

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