Extranjería. Solicitud de nacionalidad. Nacionalidad por origen sefardí.

  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 12339
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Concepto de Nacionalidad, nacionalidad de origen y nacionalidad derivativa, El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, EXTRANJERÍA, Nacionalidad y extranjería

DESCRIPCIÓN

-  Tasa modelo 79 Código 026, pagada en entidad bancaria. - Copia del pasaporte vigente, con todas sus hojas. - Acta de nacimiento legalizada, apostillada y traducida en su debido caso. - Acta de matrimonio legalizada, apostillada y traducida en su debido caso. - Antecedentes penales del país de origen, legalizados, apostillados y traducidos en su debido caso. - Antecedentes penales del país donde el solicitante hubiera vivido o residido en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la nacionalidad española, legalizados, apostillados y traducidos en su debido caso. - Resultado la calificación APTO que demuestre haber superado las pruebas del Instituto Cervantes, en concreto el examen de conocimiento culturales y constitucionales (CCSE). Están exentos de la realización de esta prueba, los menores de edad y mayores de 70 años. - Resultado la calificación APTO que demuestre haber superado las pruebas del Instituto Cervantes, en concreto el examen de dominio de la lengua española o DELE, en caso de ser necesario, pues, los nacionales de países hispano hablantes están exentos de este requisito. Así mismo, están exentos los menores de edad y mayores de 70 años. - Al menos dos vinculaciones con España, demostrables de diversas maneras. En el caso que nos ocupa, el solicitante aportó documentación que demostraba su participación en actividades benéficas a favor de entidades españolas. - Certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE).

DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE

CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

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El solicitante mayor de edad y de nacionalidad costarricense,deseaba obtener la nacionalidad española por origen sefardí, instrumento recogido en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

El cliente, ya contaba con su certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España, y estaba interesado en contratar los servicios para los trámites legales.

Tras la tramitaciónd de todos los documentos, se le concede la nacionalidad.

Solución propuesta.

- El interesado, de nacionalidad costarricense proclamó su derecho excepcional de solicitud a la nacionalidad española, en base a la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, aportando para ello, todos los requisitos necesarios.

- La normativa cedente de este derecho permite que la persona que cumpla con todos ellos, pueda obtener, y ser reconocida como española de origen, rango distintivo, y proceso diferenciado de las personas que obtienen la nacionalidad por residencia o cualquier otra circunstancia legal en el elenco de las nacionalidades.

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