Extranjería

Extranjería. Solicitud de nacionalidad por residencia. Concesión de nacionalidad a extranjero.


  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 12328
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Concesión de Nacionalidad Española por Residencia, El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, EXTRANJERÍA, Nacionalidad y extranjería

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:
- Copia de pasaporte completo. - NIE vigente en España. - Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado apostillado. - Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado apostillado. - Certificado de matrimonio,legalizado apostillado. - Certificado histórico de residencias en España. - Certificado de empadronamiento histórico.

Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 30-08-2019

El residente de nacionalidad dominicana presentó solicitud de nacionalidad por residencia  a los dos años de residencia en España por ser de país iberoamericano.  Fue concedida dicha solicitud.

La eficacia de esta resolución quedará supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o su representante, se  realicen  ante  el  Encargado  del  Registro  Civil  las  manifestaciones  a  que  se  refiere  el artículo 23 del Código Civil relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a  la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud  de  las  inscripciones  correspondientes  en  el  Registro  Civil,  sin  que  hasta  ese momento  haya  cometido  el  interesado  actos  incompatibles  con  el  requisito  de  la  buena onducta cívica. Transcurrido este plazo desde la notificación, si no se han cumplido estos equisitos, la concesión se entenderá caducada.



Solución propuesta.

- Se aplica el artículo 21 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad: "1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. 2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. 3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla: a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años. b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal. c) El representante legal del menor de catorce años. d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación. En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior. 4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23."

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