Extranjería

Extranjería. Permiso de residencia. Residencia temporal no lucrativa.


  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 12327
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, EXTRANJERÍA, Residencia no lucrativa, residencia temporal

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:
- Pasaporte en Vigor con vigencia mínima de 6 meses. - Copia del NIE Estudiante (60 días de la fecha de expiración de la vigencia de su autorización o 90 días después). - Volante de empadronamiento actualizado con vigencia mínima de 3 meses de caducidad. - Copia de titulaciones de haber culminado los estudios superiores. - Seguro médico privado. Aportar las condiciones particulares, generales y el último recibo pagado. - Mantenimiento de recursos suficientes (Certificado de saldo en cuenta). - La solicitud de presentación prorroga la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento.

Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Alicante, 16-01-2021

La solicitante, de nacionalidad hondureña, reside en España con permiso como estudiante. Una vez que finaliza el curso, desea solicitar permiso de residencia para buscar empleo. 

Se presenta solicitud y se le concede una Autorización de residencia al estudiante para la busqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial. Durante  la  vigencia  de  la  autorización  de  residencia  para  la  búsqueda  de  empleo  o  para  emprender  un  proyecto empresarial,  en  caso  de  encontrar  un  empleo  adecuado  en  relación  con  el  nivel  de  estudios  finalizados  o  de  haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.



Solución propuesta.

- El pasado 4 de septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley, de 31 de agosto, cuyo Título III incluye la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley 14/2013), así como la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, el Reglamento), con el objetivo de incorporar plenamente al ordenamiento interno la Directiva 2016/801/UE1.

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