Extranjería. Permiso de residencia. Residencia temporal no lucrativa.

  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 12327
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, EXTRANJERÍA, Residencia no lucrativa, residencia temporal

DESCRIPCIÓN

- Pasaporte en Vigor con vigencia mínima de 6 meses. - Copia del NIE Estudiante (60 días de la fecha de expiración de la vigencia de su autorización o 90 días después). - Volante de empadronamiento actualizado con vigencia mínima de 3 meses de caducidad. - Copia de titulaciones de haber culminado los estudios superiores. - Seguro médico privado. Aportar las condiciones particulares, generales y el último recibo pagado. - Mantenimiento de recursos suficientes (Certificado de saldo en cuenta). - La solicitud de presentación prorroga la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento.
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

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CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Alicante, 16-01-2021

La solicitante, de nacionalidad hondureña, reside en España con permiso como estudiante. Una vez que finaliza el curso, desea solicitar permiso de residencia para buscar empleo. 

Se presenta solicitud y se le concede una Autorización de residencia al estudiante para la busqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial. Durante  la  vigencia  de  la  autorización  de  residencia  para  la  búsqueda  de  empleo  o  para  emprender  un  proyecto empresarial,  en  caso  de  encontrar  un  empleo  adecuado  en  relación  con  el  nivel  de  estudios  finalizados  o  de  haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Solución propuesta.

- El pasado 4 de septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley, de 31 de agosto, cuyo Título III incluye la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley 14/2013), así como la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, el Reglamento), con el objetivo de incorporar plenamente al ordenamiento interno la Directiva 2016/801/UE1.

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