Proceso Contencioso - Administrativo

Extranjería. Recurso Contencioso Administrativo. Solicitud de nacionalidad. Nacionalidad por residencia.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-02-2020
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
  • Número: 12321
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Concesión de Nacionalidad Española por Residencia, El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, EXTRANJERÍA, Nacionalidad española, Nacionalidad y extranjería

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 09-01-2020

La solicitante de nacionalidad mexicana realizó su solicitud de nacionalidad española en el año 2017 y tras 2 años sin obtener respuesta, ni número de registro de su solicitud; solicita  interponer un recurso contencioso administrativo ante el Ministerio de Justicia. 

Tras el recurso, se resuelve la concesión de nacionalidad como favorable.



Objetivo. Cuestión planteada.

Obtener nacionalidad por residencia



La estrategia. Solución propuesta.

- Se presenta Recurso Contencioso Administrativo por haber transcurrido más de un año. Así lo establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia que determina que “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la  solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

-  Al interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en vía judicial, se pone en marcha un proceso judicial. (Es obligatoria la asistencia de abogado y procurador). Pudiendo demandar en costas al Estado.  



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