Proceso Contencioso - Administrativo

Extranjería. Solicitud de nacionalidad. Nacionalidad por residencia. Recurso Contencioso Administrativo.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-02-2020
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
  • Número: 12320
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Concepto de Nacionalidad, nacionalidad de origen y nacionalidad derivativa, Concesión de Nacionalidad Española por Residencia, El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, EXTRANJERÍA, LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, Nacionalidad española, Nacionalidad y extranjería

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 26-07-2019

El solicitante de nacionalidad extranjera y casado con ciudadano español, presentó su solicitud de nacionalidad española.

Tras varios requerimientos al Ministerio de Justicia, se deduce de la documentación aportada a la solicitud de que la misma es correcta y conforme a derecho, por lo que no existe ningún motivo por el cual, a día de hoy, después de más de 1 año desde que inició su expediente de nacionalidad, el solicitante aún no tenga respuesta. 

En vista de no tener respuesta por parte de la administración pasado dos años, buscó asesoramiento para presentar un recurso contencioso ante la ausencia de respuesta por parte del Ministerio de Justicia de su solicitud de nacionalidad española.



Objetivo. Cuestión planteada.

Concesión de nacionalidad



La estrategia. Solución propuesta.

Se presenta Recurso Contencioso Administrativo por haber transcurrido más de un año. Así lo establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia que determina que: “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la  solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.



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