Extranjería

Extranjería. Solicitud de residencia. Residencia no lucrativa.


  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 12315
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, EXTRANJERÍA, Residencia, Residencia no lucrativa

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:
- Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año. - Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. Legalizado y apostillado. - Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita. - Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. - Certificado médico.

Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Consulado de España en Montreal, 27-08-2018

La clienta de nacionalidad argelina y residente legal en Canadá solicitó residencia no lucrativa junto a sus 4 hijos menores de nacionalidad canadiense. Se aportaron los medios económicos para acreditar dicha residencia, la cual le permitiría residir en territorio español.

El consulado de España en Montreal se opuso a la recepción de los documentos, alegando que los solicitantes y sus familiares no tenían perfil de jubilados, para quienes se otorgaba esa residencia. Se alegó que no es necesario tener perfil de jubilado para solicitar esta residencia no lucrativa, sino que el principal argumento es demostrar medios económicos suficientes como era el caso de nuestros representados.

Finalmente se logra visado de residencia no lucrativa para todos los familiares, pese a la negación del consulado.



Solución propuesta.

- Conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31) se puede solicitar residencia no lucrativa desde el país de residencia del extranjero.

- Asimismo, y en base al reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49), la clienta cumplía con los requisitos de de dicha solicitud, a saber que tenía suficiente medios económicos y cobertura médica privada para residir en España sin depender del sistema de ayudas públicas españolas. Asimismo y en el recurso, el argumento con mayor contundencia fue la sentencia del Tribunal Supremo de 2012 que establece lo siguiente: “No es que el solicitante de este tipo de visados no realice trabajo alguno, sino que no lo realice en España. No es cierto que la residencia temporal en España sea una situación prevista «en esencia» para pensionistas acaudalados que buscan un clima templado para apurar cómodamente su vejez, tal y como de forma reduccionista y sin apoyo normativo alguno apunta la sentencia de instancia. Por el contrario, cabe pensar en la posibilidad de que una persona no necesariamente jubilada fije su residencia en España porque dispone de negocios en su país de procedencia que le proporcionan ingresos y rentas suficientes para vivir de ellos sin necesidad de trabajar en nuestro país y sin necesidad de una presencia continuada en su país de origen para atender la marcha de esos negocios (lo que es cada vez más posible y viable en la economía globalizada de la era digital). El hecho de que esa persona se desplace con alguna periodicidad a ese país de origen para atender su negocio carece de trascendencia siempre y cuando se mantenga lo que de verdad importa, la residencia efectiva en España, como corresponde a la autorización solicitada” (STS de fecha 22 de marzo de 2012, Rº 299/2010).

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