Extranjería. Solicitud de residencia. Trabajo por cuenta ajena. Residencia como Personal Altamente Cualificado.

  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Autorización de trabajo y regímenes españoles
  • Número: 12308
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, EXTRANJERÍA, Nacionalidad y extranjería, Residencia y trabajo de personal altamente cualificados, Residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

DESCRIPCIÓN

- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero. - Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. - Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización. - Contrato de trabajo firmado. - Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE

CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Madrid, 14-04-2020

El colicitante, extranjero de nacionalidad venezolana con permiso de residencia como personal altamente cualificadono renovó a tiempo dicho permiso.

Se solicitó un permiso de residencia inicial por cuenta ajena, se adjuntó un escrito en el que se indicaba  el beneficio que suponía su residencia y autorización de trabajo en España, en plena pandemia mundial, todo ello debido a su capacitación profesional médica.

Se concede Resolución favorable.

Solución propuesta.

- Se aplica como normativa básica, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).

- Además del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).

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