Extranjería

Extranjería. Tarjeta de residencia. Trabajo por cuenta ajena. Residencia de familiar de ciudadano de la UE.


  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 12299
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: EXTRANJERÍA, Nacionalidad y extranjería, PERMISO DE RESIDENCIA, Residencia de larga duración UE, Residencia y trabajo por cuenta ajena

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:
Ciudadano comunitario o español: - Modelo oficial EX–19, relleno por duplicado y firmado por el solicitante. - DNI español de su madre en original y copia. - Pasaporte ciudadano extranjero. - Empadronamiento conjunto en España. - Certificado de parentesco  o la demostración de vínculo, legalizado, apostillado y traducido. - Medios de vida del ciudadano comunitario. - Seguro de enfermedad privado sin carencias ni copagos y recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares. Mínimo 9.000€ en una cuenta de banco a nombre de ustedes. Familiar a reagrupar en función del caso: - Pasaporte en vigor y copia completa. - Certificado de dependencia económica. - Empadronamiento con su familia en España. - Seguro privado en España. Sin carencias, ni copago y con repatriación a su país de origen. Con las condiciones generales y particulares. - Certificado de nacimiento para demostrar el vínculo.

Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Valladolid, 11-11-2020

La solicitante, de nacionalidad dominicana, es hija de una ciudadana española. Entra en España con un visado de estudio para aplicar al Número de Identidad de Extranjero (NIE).

 Sin embargo, al encontrarse dependiente de su madre, pudo aplicar a la residencia comunitaria siendo descendiente mayor de 21 años. En el supuesto general de residente fuera de España de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero que dispone "La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años".

Se presentó la solicitud en noviemnre de 2020  y la misma fue resuelta por la Subdelegación de Gobierno en Valladolid en un plazo de 8 días favorablemente.



Solución propuesta.

- Será de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

- Por ota parte se tendrá en cuenta el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 sobre la "Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo", del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

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