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Extranjería
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
- Número: 12296
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Concesión de Nacionalidad Española por Residencia, El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, EXTRANJERÍA, Nacionalidad española, Nacionalidad y extranjería, PERMISO DE RESIDENCIA
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
El día 10 de noviembre de 2015, se presentó ante el Registro Civil de las Rozas de Madrid documentación para solicitud de Nacionalidad Española por residencia. En dicha presentación, se asignó número de registro a expediente.
En fecha de noviembre de 2017, recibió una carta del Ministerio de Justicia donde se le notificó el no de asignación de expediente de solicitud de nacionalidad.
En 2017, el estado de expediente de la representada cambió a “archivado”, por ello compareció en el Juzgado de Paz de Las Rozas de Madrid, para solicitar información sobre el motivo de dicho archivo. Recibiendo respuesta por parte del Ministerio de Justicia, indicando que al presentar con el nuevo procedimiento de nacionalidad que entró en vigor el 15 de octubre de 2015, debería aportar Tasa y examen en el Instituto Cervantes. Aportando al expediente tanto tasa como examen.
Se presentó anuncio de demanda contencioso-administrativo en enero de 2019.
Finalmente en noviembre de 2020 fue concedida la nacionalidad española por residencia tras varias aperturas de expediente por parte del Ministerio de Justicia y pérdida de solicitud.
Solución propuesta.
- Se presentó Recurso Contencioso Administrativo por silencio negativo de solicitud de nacionalidad española al haber transcurrido más de un año.
- Todo ello conforme a el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia que determina que: “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
- Al interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en vía judicial, se pone en marcha un proceso judicial. (Es obligatoria la asistencia de abogado y procurador). Pudiendo demandar en costas al estado.