Extranjería. Residencia comunitaria. Residencia por matrimonio con un nacional. Tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE.

  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 12295
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, EXTRANJERÍA, LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, Nacionalidad y extranjería

DESCRIPCIÓN

- Cita previa. - D.N.I de ambos y pasaporte. - Certificado de empadronamiento. - Acta de matrimonio/Libro de familia. - Los medios económicos: certificado bancario que demuestre, al menos, 6.500 €. - Seguro de salud privado con una cobertura lo más similar posible a la sanidad española.

DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE

CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Madrid, 19-09-2019

El solicitante de nacionalidad española, se casó con una ciudadana colombiana, dicho matrimonio se inscribió en el Consulado de España en Colombia. Para ello, es necesario presentar documentación acreditativa del matrimonio y de que uno de los dos cónyuges es de nacionalidad española.

Se solicita gestionar la residencia comunitaria de su esposa.

A tales efectos, se solicita la residencia en fecha de 19/09/2019 y es resuelto favorablemente el 13/12/2019.

Solución propuesta.

- Se remite a la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

- Se remite a el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- Se solicita la pareja de hecho en la comunidad de Madrid, lugar de nacimiento del cliente y se aporta documentación que cumpla con los requisitos establecidos en las mencionadas normativas.

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