

Demanda accionando de nulidad de contrato de tarjeta de crédito. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas. Sistema "Revolving".
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El día 8 de julio de 2016, el ahora demandante suscribe con la entidad demandada un préstamo mercantil vinculado a una tarjeta de crédito con sistema de pago revolving, cóntrato que a ojos de la parte demandante contiene un cláusurado de carácter abusivo perjudicial para esta.
Las cláusulas objeto de la presente litis son las siguientes: La referente a los intereses remuneratorios y la del seguro, cuya prima fue cobrada de manera indebida.
El 24 de diciembre, y al percibir la parte demandante que las cuotas iban en aumento, formula una relamación ante el servicio de atención al cliente de la entidad ahora demandada, en la cual, dada las condiciones abusivas por usurarias del tipo de interés, solicitaba la nulidad del contrato de crédito y, la devolución y liquidación de los importes indebidamente abonados.
Frente a esta reclamación previa, la entidad ahora demandada responde obviando la documental solicitada y las peticiones de la parte demandante, por lo que ante la imposibilidad de una solución amistosa, la parte ahora demandante decide interponer Demanda de acicón de nulidad de tarjeta de crédito con sistema de pago revolving por poseer carácter usurario y cláusulas abusivas.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que el contrato sea declarado nulo por usurario y, subsidiariamente que las cláusulas referentes a los intereses remuneratorio y la del seguro sean también declaradas nulas por revestir un carácter abusivo, siéndole así restituido todo lo abonado indebidamente en aplicación de estas.
La estrategia. Solución propuesta.
Demostrar fehacientemente que nos encontramos ante un contrato usurario y condiciones generales de la contratación impuestas de manera unilateral por la entidad bancaria ahora demandada sin que haya mediado negociación alguna, siendo estas cláusulas perjudiciales o dañinas para los intereses y patrimonio de la parte ahora demandante.