Contrato de préstamo

Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de contrato de crédito al consumo por usurario. Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios. Sistema "Revolving". Nulidad del contrato y devolución de cantidades.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-02-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 12250
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Comisión y Usura. Ley de Represión de la Usura, de 23 de Junio de 1908. Jurisprudencia reciente., Consumidores y usuarios, Contrato de emisión de tarjeta de crédito y de débito, CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, TARJETA DE CRÉDITO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Valladolid, 03-08-2005

En el mes de agosto de 2005, la actora suscribió un contrato de crédito al consumo mediante tarjeta revolving con la entidad demandada. Dicho contrato pre-redactado se suscribió mediante solicitud fuera de establecimiento en agosto de 2005, siendo esta copia una renovación posterior, razón por la que se pidió una copia original, ya que la entidad no la aporta, a pesar de las reiteradas llamadas telefóniccas y burofax eviado.

Del contrato y de los extractos aportados por la entidad demandada se desprende que se le ha aplicado un TAE del 26,82%. El vendedor al ejecutar la operación jamás aportó ningún tipo de información precontractual y, ni mucho menos, negoció ningún término del clausulado individualmente con el consumidor, imponiendo las condiciones generales en un contrato de adhesión al actor.

Aun así, a pesar de las irregularidades habidas, el consumidor sigue pagando escrupulosamente sus recibos mensuales del citado crédito revolving, lo que pone de manifiesto su buena fe.

Por estos hechos, se Demanda a la entidad fianciera.



Objetivo. Cuestión planteada.

- Se delcare la nulidad del contrato y restitución de la cantidad pagada en exceso.



La estrategia. Solución propuesta.

- Como se puede apreciar al observar el contrato, es una tarea muy dificultosa su lectura en un cúmulo de conceptos financieros ininteligibles. Además, por solo se puede ver la firma del consumidor en la primera hoja, no apareciendo en la segunda, ni al final de ésta, donde aparece el anexo de condiciones económicas, y al final, no destacándose la TAE como debe de hacerse, sino colocado de manera subrepticia y enmarañada en un entramado de conceptos financieros incomprensibles.

- Tras la STS 600/2020 de 4 de marzo de 2020, el término comparativo ha de realizarse con la TAE de las tarjetas de crédito y revolving, siendo la categoría específica de estos productos financieros, y siendo este TAE aplicado ya “muy elevado”, de manera que el TS anuló un contrato de crédito con una TAE del 26,82%, siendo por lo tanto usurero el caso litigioso, tal como apuntó la citada Sentencia.

- En cualquier caso, es absolutamente imprescindible tener en cuenta que el interés no es el único hecho a valorar ya que como indica el Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de marzo de 2020, el Juzgador también las circunstancias: "Han de tomarse además en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia..."

- De la nulidad por falta de información y transpariencia. El art. 5 LCGC, dispone que «La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez»; y el art. 7.b) de la misma Ley establece que «No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: [...] b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles...», y viniendo a colación el art. 80.1.b) LGCU.



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