Contrato de préstamo

Crédito al consumo. Nulidad de las condiciones generales de contratación. Nulidad por usura.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-02-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 12246
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, El contrato de préstamo bancario, PRÉSTAMO, USURA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Torrejón de Ardoz, 16-01-2019

El consumidor suscribió cuatro contratos de préstamos con la entidad demandada a través de su página web.

Los intereses remuneratorios de los préstamos son desproporcionados. El TAE normal en los créditos no sobrepasa el 9% para los créditos al consumo. No se informó de manera transparente al consumidor. Por otro lado existen determinadas cláusulas abusivas, como la penalización por mora del 1% diario.

El hecho de tener los datos en una web, -“la información se encuentra en la web”-, no acredita que el consumidor haya comprendido el coste del precio por solicitar la citada cantidad como préstamo, y más si éste es solicitado en un caso de angustiosa necesidad, encontrándose la voluntad del consumidor muy lejos de manifestarse libre, inequívoca, específica e informada, con una información clara, fácil y sencilla de comprender, cuando nadie le ha explicado ni coste, ni consecuencias jurídico-económicas.

Por ello, se envió un burofax a la predisponente con el fin de llegar a un acuerdo amistoso. Al no atender la solicitud, se acude a la vía judicial.   



Objetivo. Cuestión planteada.

- Se declare la nulidad de los contratos se condene a la demandada a recalcular y restituir la cantidad que exceda del capital prestado.



La estrategia. Solución propuesta.

- En cuanto a los intereses excesivos. Si establecemos la comparativa establecida por el TS en contratos de créditos al consumo en las fechas de solicitud de los mismos, el T.A.E. normal en créditos de este tipo no sobrepasa el 9%.

- No se cumplne los requisitos de transparencia. Que la prestación del consentimiento sobre la carga onerosa del crédito se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento. No se ha cumplido por la predisponente.Tampoco se ha podido comparar las distintas ofertas para elegir la que le resulta más favorable. 

- Respecto a las cláusulas abusivas: hay una penalización por mora de 1.00 % diario. En las condiciones particulares de contratación aparece una penalización por mora la cual se aplica automáticamente, sin tener ningún servicio asociado. También exponen que la entidad predisponente podría iniciar acciones de recobro sin informar de la cantidad que se va a exigir a la demandante. Además de la amenaza de incluir a la consumidora en el “fichero de morosos”.



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