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Contrato de préstamo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-04-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 12243
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, El contrato de préstamo bancario, La interpretación de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas, USURA
Con fecha 18 de octubre de 2016, Banco S.A, como prestamista, y Persona 1 y Persona 2, como prestatarios solidarios, concertaron un contrato de préstamo de consumo a tipo fijo, documentado en una póliza, por un capital de 15.337,50 €, pactándose un interés remuneratorio fijo del 9,950% -que podía rebajarse en un 0,50% o en un 2% con determinadas condiciones de vinculación-, un interés moratorio del 11,950% y pactándose que la devolución del préstamo se efectuaría en 84 cuotas mensuales fijas, por importe de 254,22 € cada una de ellas (salvo la última por importe de 254,78 €).
Una de las concidiones generales, bajo el título de vencimiento anticipado, a la que, a su vez, se remitía la condición particular 7.2, establecía, en su primera parte, que “El Banco podrá dar por vencida la operación y exigir a la parte prestataria la devolución anticipada de la suma total adeudada: cuanto incumpla cualquiera de las obligaciones de pago de algunos de los plazos u otras esenciales contraídas en el presente contrato, tanto en las fechas convenidas como en los importes pertinentes…”.
Los prestatarios abonaron las cuotas mensuales pactadas entre el 30 de noviembre de 2016 y el 30 de septiembre de 2018, si bien la cuota de octubre de 2018 la abonaron de forma parcial, e impagaron las siguientes cinco cuotas entre noviembre de 2018 y marzo de 2019, dándose por cerrada la cuenta a fecha 1 de abril de 2019, ascendiendo la deuda de los prestatarios a 12.671,94 €. La ejecución se despachó, con fecha 25 de octubre de 2019, por un principal de 11.987,94 euros al indicar la parte ejecutante que los ejecutados habían hecho pagos a cuenta de la deuda por importe de 630 €.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Desestimar la ejecución.
La estrategia. Solución propuesta.
- En cuanto a la liquidación debemos oponernos, ya que tras estudiar los apuntes bancarios de mis representados, se han realizado más abonos por parte de éstos, con lo cual no coinciden las cantidades expuestas en el acta.
- Respecto a la abusividad de la cláusula octava del contrarto de préstamo y a la mala fe de la entidad bancaria. Se toma como referencia el art. 6.1 de la Directiva 93/13, “Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas”.
-Por otra parte, STS de 9 de mayo de 2013, precisa que no puede equipararse la negociación con la posibilidad real de escoger entre pluralidad de ofertas de contrato sometidas todas ellas a condiciones generales de contratación aunque varias de ellas procedan del mismo empresario. Tampoco equivale a negociación individual susceptible de eliminar la condición de cláusula no negociada individualmente, la posibilidad, cuando menos teórica, de escoger entre diferentes ofertas de distintos empresarios.