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Contrato de préstamo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-02-2021
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 12232
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Consumidores y usuarios, El contrato de préstamo bancario, PRÉSTAMO, USURA
El demandante suscribió tres contratos de préstamo en forma de contratación a distancia on-line con la entidad demandada.
El primero de ellos, en agosto de 2017 por importe de 250 euros, con una TAE de 3751 %. El segundo, en octubre de 2018 por importe de 260 euros, realizando, además, pagos en concepto de “prórroga” de este préstamo. El tercer contrato, en marzo de 2019, por un principal de 260 euros, del cual no se ha abonado nada.
Los préstamos solicitados sin más información que la aportación de un contrato por correo electrónico en el que no se puede acreditar por parte de la predisponente que el actor haya entendido si el coste del crédito al consumo solicitado entra dentro de la legalidad con sencillez y claridad, como impera la normativa, con lo cual se acredita una absoluta falta de reciprocidad, dejando al consumidor en una clara posición de desventaja con respecto a la predisponente. No habiéndose negociado ninguna condición general ni se le ha dado al actor la opción de establecer una comparativa con préstamos al consumo del mismo tipo.
En octubre de 2019 el demandante, envió burofax a la entidad predisponente exigiendo pagar únicamente el principal dispuesto, ya que pudo conocer, al recibir asesoramiento, de la existencia de cláusulas abusivas, además de un interés desproporcionado para las circunstancias del caso, pero la entidad en ningún momento ha iniciado ninguna devolución de ninguna cantidad en concepto de intereses y comisiones.
Se interpone Demanda contra la entidad.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Se declare el carácter usurario de los contratos de préstamo por la aplcación de intereses remuneratorios desproporcionados, se anulen los contratos de préstamo, de manera que no devengarán ningún interés ni comisión.
- Subsidiariamente, se declare la nulidad de todas o de algunas de las condiciones generales por falta de información y transparencia.
La estrategia. Solución propuesta.
Se centra en la falta de comprensión e infromación por parte del solicitante de los préstamos. Los préstamos solicitados sin más información que la aportación de un contrato por correo electrónico en el que no se puede acreditar por parte de la predisponente que el actor haya entendido si el coste del crédito al consumo solicitado entra dentro de la legalidad con sencillez y claridad, como impera la normativa, con lo cual se acredita una absoluta falta de reciprocidad, dejando al consumidor en una clara posición de desventaja con respecto a la predisponente. No habiéndose negociado ninguna condición general ni se le ha dado al actor la opción de establecer una comparativa con préstamos al consumo del mismo tipo.