Otros contratos

Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de contrato de crédito al consumo por usurario. Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios. Sistema "Revolving". Estimación íntegra.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-01-2015
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 12226
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Cláusulas abusivas: concepto y requisitos, Cláusulas impuestas por la parte. Condiciones generales de la contratación. Concepto, tipos y alcance de la normativa, Comisión y Usura. Ley de Represión de la Usura, de 23 de Junio de 1908. Jurisprudencia reciente., CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, La capacidad de imponer condiciones generales de contratación de manera unilateral. Compensación mediante el Derecho, La interpretación de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas, Las condiciones generales de la contratación, USURA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
País Vasco, 12-06-2012

El día 12 de junio de 2012, la ahora demandante y la entidad demandada suscriben un contrato de crédito al consumo bajo el sistema revolving mediante formulario que le fue entregado y cumplimentado por un comercial de la entiad sin más información que la explicada por el mismo y consistente únicamente en que con esta tarjeta podría hacer compras y disponer de dinero en cajeros sin gasto alguno, cargándose de esta manera los importes en su cuenta bancaria posteriormente. 

La parte demandante considera que se halla ante un contrato de adhesión con condiciones generales, no negociadas individualmente y cuya incorporación al contrato ha sido impuesta unilaterlamente por la entidad demandada. Asimismo, considera que las cláusulas de interés remuneratorio, de comisiones por reclamación de impagos y por exceso de límite y la referente a las modificacions unilaterales del contrato revisten un carácter abusivo, razón por la cual, el día 9 de enero de 2020 dirige una reclamación previa instando la nulidad de estas. 

El día 22 de enero de 2020, la entidad demandada contesta a la reclamación previa, contestación en la que sostiene la validez del contrato y todas las cláusulas controvertidas, devolviendo a la ahora demandante la cantidad de 30,56€, cuyos conceptos remuneratorios no se desglosan, indicando que devuelve esta cantidad en concepto de intereses y comisiones. 

Como consecuencia de que la entidad demandada sostenga la validez de las cláusulas objeto de la presente litis, la parte demandante decide interponer una Demanda de acción de nulidad contractual y subsidiaria de nulidad de condiciones generales de contratación. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Que el contrato suscrito entre las partes el día 12 de junio de 2012 sea declarado nulo y, subsidiariamente, que se declare la nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio, de comisiones por reclamación de impagos y por exceso de límite y la referente a las modificaciones unilaterales del contrato objeto de la presente litis . 



La estrategia. Solución propuesta.

Por un lado, quiere demostrar que el contrato suscrito entre las partes el 12 de junio de 2012 es usurario, y por otro lado, evidenciar el carácter abusivo de las cláusulas de interés remuneratorio, de comisiones por reclamación de impagos  por exceso de límite y la referente a las modificaciones unilaterales al tratarse de condiciones generales de la contratación impuestas unilaterlamente por la entidad demandada en su propio beneficio, sin que hubiera mediado negociación individual alguna e información previa a la formalización y perfeccionamiento del contrato objeto de la presente litis.



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