Estafa

Delito de estafa relacionado con los bitcoins. Delitos contra el patrimonio. Sobreseimiento provisional.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-04-2018
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
  • Número: 12176
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: bitcoin, BUENA FE, COMPRAVENTA CIVIL, criptomoneda, De las defraudaciones, Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico, ESTAFA, La estafa mediante utilización de tarjeta de crédito, débito y cheque de viaje o los datos obrantes en ellos, moneda digital, moneda virtual, USURPACIÓN, Violencia de género y usurpación de la personalidad en Internet

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Valladolid, 01-05-2017

El investigado realizó la operación de venta de una parte de una moneda digital a un comprador previamente registrado (la identidad usurpada del denunciante) en la página web indicada. Sin embargo, existe un tercero que engaña al denunciante, usurpando su identidad, para que realice un pago en la cuenta del investigado, y que a su vez engaña al investigado haciéndole creer que ha sido él el que ha realizado el pago.



Objetivo. Cuestión planteada.

- Que se acuerde el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto al investigado.



La estrategia. Solución propuesta.

Alegar que ninguna responsabilidad penal tiene el investigado por los hechos realizados por una tercera persona cuya identidad se desconoce y que, por lo tanto, la investigación debe centrarse en esa tercera persona.

Asimismo, invocar el artículo 24 CE en el cual se reconoce la presunción de inocencia, no estando reservada al Juicio Oral, sino que es un principio que rige durante todo el proceso.

Acreditar que el investigado ha colaborado con la Administración de Justicia dando extensas y detalladas explicaciones a la imputación de la que es objeto, ofreciendo todos los datos disponibles de esa tercera persona.

Alegar que, finalmente, no constando indicio racional alguno de criminalidad no existe motivo alguno para mantener la imputación. Y, a mayor abundamiento, el investigado ha sido perjudicado por esta tercera persona al verse implicado en un proceso judicial y sufrir la pena de banquillo.



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