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Propiedad industrial
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-12-2014
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad industrial
- Número: 12103
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, Acciones por violación del derecho de marca, Derecho a la marca y Acción Reivindicatoria, Derecho a la marca. Prioridad, Efectos y Derechos conferidos por la marca y la solicitud de registro de marca, El derecho de marcas y las cláusulas de los contratos para su explotación. Nacimiento de las obligaciones. Cláusulas válidas y nulas. Derecho de marcas y fraccionamiento de los mercados. Competencia desleal., Marca nacional. Definición, MARCAS
Tras la finalización del contrato de distribución y colaboración en España suscrito entre ambas partes, en fecha 28 de noviembre de 2012, la parte demandada procedió a solicitar el registro de la marca objeto de autos, formada por la misma combinación de palabras, la misma imagen y los mismos colores que la de la parte demandante dando lugar, así, a registrar su marca de forma fraudulenta, pues la demandada se valió de la información adquirida a través de su colaboración con la parte demandante.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Que se proceda a la reivindicación de la marca solicitada por la demandada.
- Subsidiariamente, que se declare nula la citada marca solicitada por la demandada, como consecuencia de la apreciación de nulidad por violación de derechos de marca del demandante.
- Que se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
- Que se condene a acordar el traspaso de la marca a favor de la demandante.
- Que se condene a la demandada a las costas causadas.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se encuentra dirigida a:
- Acreditar que se produjo fraude de los derechos de la parte demandante, puesto que la parte demandada entabló una relación contractual con el demandante para la realización de labores comerciales.
- De igual manera, demostrar que, teniendo conocimiento esta del signo distintivo del demandante, procedió a registrarlo como marca, utilizando asimismo la denominación social de la demandante, haciéndolo con el fin de generar un perjuicio, crear confusión y en última instancia aprovecharse de la reputación de la parte demandante.