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Patria-potestad
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Patria-potestad
- Número: 12055
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: El Derecho de Familia, GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, Las Relaciones Parentales y Paternofiliales, PENSIÓN DE ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
Con anterioridad al día 27 de abril de 2006, el ahora demandante y demandada mantienen una relación afectiva, conviviendo de manera ininterrumpida, pública y notoria sin haber contraido matrimonio y fruto de esta relación el día 27 de abril de 2006 nace una hija.
Debido a una actual mala relación entre las partes en conflicto deciden poner fin a la relación afectiva y de convivencia, por lo que el ahora demandante abandona el que fue domicilio común en aras de evitar cualquier conflicto que pudiese perjudicar a la menor, quedando en dicha vivienda la ahora demandada en compañía de su hija.
Ambas partes a inicios de la ruptura, en febrero de 2016 acuerdan un sistema de comunicaciones y estancias con la menor, manteniendo así un régimen abierto y fluido entre ambos.
En el mes de septiembre del mismo año (2016) la ahora demandada comienza a poner impedimentos para que el demandante, padre de la hija que tienen en común, pueda disfrutar de su hija de igual manera que hasta el momento. Tras haber intentado en reiteradas ocasiones llegar a un acuerdo, el ahora demandante se ve obligado a reclamar el auxilio judicial. Razón por la cual interpone la Demanda de regulación y medidas de relaciones paternofiliales, subsidiariamente con la adopción de medidas provisionales con carácter urgente y previas en la que realiza las siguientes solicitudes:
GUARDA Y CUSTODIA:
- Compartida.
- Se alternarán ésta por periodos iguales de una semanda natural fines de semana alternos recogiendo a la menor en el centro escolar el viernes a la hora de salida de la misma (aproximadamente a las 16:30 horas), pasando con ella ese fin de semana y la semana consecutiva, restituyéndola el viernes de la siguiente semana a la hora de incorporación en el centro escolar (aproximadamente a las 9:00 horas).
REGIMEN DE COMUNICACIONES Y VISITAS:
- El progenitor custodio permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el no custodio.
- Durante los periodos no vacacionales y en el supuesto en el que no se acepte de común acuerdo la anterior propuesta, el progenitor no custodio tendrá derecho a visitar a la menor dos tardes entre semana, de 17 a 19, tardes que fijarán de común acuerdo ambos cónyuges, en su defecto, y si no se llega a acuerdo, estos días serán los martes y jueves.
VACACIONES ESCOLARES DE NAVIDAD Y REYES:
- Se repartirán por mitad, por lo que la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los siguientes periodos: desde el inicio de vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre (periodo 1) y desde el 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares (periodo 2). En los años pares el primer periodo corresponderá al padre y en los años impares a la madre.
VACACIONES DE SEMANA SANTA:
- Se repartirán por mitad, por lo que el primer periodo corresponderá al padre en los años pares y en impares a la madre.
VACACIONES ESCOLARES DE VERANO:
- Comprenden los meses de julio y agosto y se distribuirán en cuantro quincenas.
- Se repartirán por mitad, el primer periodo corresponderá en años pares al padre y en imparen a la madre.
- Las visitas inter-semanales quedan suspendidas.
DÍA DEL PADRE Y DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE LOS PROGENITORES:
- El progenitor no custodia podrá tener a la menor desde las 11:00 hasta las 20:00 horas si son festivos y si no lo son desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 H.
CUMPLEAÑOS DE LA MENOR:
- Lo disfrutarán ambos progenitores en conjunto y a falta de acuerdo cada progenitor de manera alternativa, correspondiendo al padre los años impares y a la madre los pares, pudiendo el progenitor no custodio disfrutar de dos horas en compañía de la menor.
OTRAS CUESTIONES:
- En case de enfermedad, el progenitor custodio se lo comunicará inmediatamente al no custodio.
- En el caso que la menor se encuentre enferma o accidentada sin poder salir del domicilio familiar el progenitor no custodio podrá visitarla donde se encuentre en días alternos y en un horario que no perjudique el descanso y la recuperación de la misma.
- En caso de imposibilidad para recoger o entregar a la menor, los progenitores podrán valerse de terceras personas, pero siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con debida antelación.
- Imposibilidad de viajar fuera del territorio nacional en compañia de la menor sin el consentimiento del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial.
- Imposibilidad de viajar fuera de Asturias en compañía de la menor sin el consentimiento del otro progenitor.
CONTRIBUCIÓN A LOS ALIMENTOS:
- El progenitor custodio asumirá los gastos ordinarios derivados del vestido, cuidado y alimentación durante el tiempo que asuma su custodia.
- Los demás gastos ordinarios y extraordinarios de educación por mitad.
- Los gastos extraordinarios por mitad, previa notificación del hecho que lo motiva
Solución propuesta.
Presentar un escrito de Demanda donde se explican de manera detallada todas las medidas paternofiliales que se solicitan en la misma.