Compraventa de bienes inmuebles

Contrato de arras penitenciales, entre el gestor encargado de la compraventa, con exclusiva de un bien inmueble y la parte compradoras




  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
  • Número: 1200
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Arras, COMPRAVENTA CIVIL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:

1.- Contrato de arras penitenciales.

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 30-09-1999
En el presente supuesto de hecho nos encontramos por una parte con Don Jonás, gestor de venta con exclusividad de un inmueble con plaza de parking sito en Barcelona, y por otra parte Doña Raquel, interesada en adquirir el inmueble gestionado por el primero.

El inmueble objeto de la compraventa es propiedad de Doña Paula, quien lo adquirió en virtud de una herencia que acaba de aceptar. Doña Paula encargó la gestión de venta en exclusividad sobre del inmueble heredado Don Jonás, quien se encargaría de venderlo a partir de un precio mínimo de 25.000.000 pesetas, de los cuales recibiría un 5 % de comisión por la venta del mismo, dicho 5 % se calcula sobre el precio final de la compraventa.

Don Jonás consigue una compradora para el inmueble, Doña Raquel, quien pagará 25.000.000 pesetas por el inmueble, fijando las arras en 2.500.000 pesetas.


Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es Don Jonás, el encargado de gestionar la venta en exclusividad del inmueble, y su objetivo es formalizar por escrito el Contrato de arras penitenciales necesario para la reserva de la finca en cuestión. Por ello acude a un letrado para que confeccione el debido Contrato de arras penitenciales.


La estrategia. Solución propuesta.

El letrado procede a redactar el Contrato de arras penitenciales, en el cual expone lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el Código Civil en su articulo 1.454, a cuyo tenor en caso de que se diera la rescisión del Contrato de arras, por culpa del comprador, éste perdería las arras; si por el contrarío la rescisión del Contrato se diera por culpa del vendedor, decidiendo éste no vender el inmueble, estaría a obligado a realizar un desembolso a favor del comprador de 5.000.000 pesetas, es decir el doble de las arras establecidas.
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