Contrato de préstamo

Reclamación de deuda por préstamo solidario. Devolución préstamo e intereses. Deuda mancomunada.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-09-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 11985
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: El contrato de préstamo, La relación interna entre los deudores solidarios, PRÉSTAMO, Préstamo con interés. El anatocismo, RECONOCIMIENTO DE DEUDA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 14-05-2004

El ahora demandante y demandada, el día 14 de mayo de 2004, contituyen un contrato de préstamo cuyo capital es de 403.630.000€ obligándose a su devolución con intereses en el plazo de diez años, siendo el carácter de dicho préstamo solidario para los prestatarios. 

Los prestatarios, interponen en el año 2014 una Demanda de reclamación contra el ahora demandante y demandada ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Palencia, el cual dictó Sentencia el 3 de junio de 2015 por la que se estimaba la Demanda, compensando 36.000.00€ de la deuda reclamada y reclamando a los ahora demandante y demandada al pago de la deuda principal que ascendia a una cantidad de principal e intereses vencidos de 473.032,66 € más los intereses legales devengados y las costas. 

Los ahora demandante y demandada interponen recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Palencia, mediante Sentencia de fecha 23 de octubre de 2016 estima parcialmente el recurso y reduce la deuda principal a 467.032,66€.

Deuda que tiene que ser abonada por ambos (demandante y demandada), pero que solamente es abonada casi en su totalidad por el ahora demandante, razón por la cual interpone Demanda solicitando el pago del 50% de la deuda pagada. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Que le sea devuelto el 50% del importe de la deuda abonada. 



La estrategia. Solución propuesta.

Acreditar fehacientemente y presentando la documentación que estima necesaria en la que se pone de manifiesto que su cliente es quien ha abonado la deuda generada como consecuencia del prestámo constituido en el año 2004. 



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