Supuesto de hecho.
D. Pepe regentaba un negocio de despacho de Pan llamado “La Panadería” y recurría a los servicios profesionales de Dª Luisa, propietaria de la gestoría “Al día”, a fin de gestionar los temas administrativos, fiscales y de seguridad social de su negocio, si bien nunca le llevaron la gestión de cobros ni pagos a proveedores.
Dicha relación profesional cesó en fecha 14 de julio de 2003, cuando D. Pepe decidió traspasar el negocio de despacho de pan y bollería a Dª María. Así, ésta pasó a ser la titular del negocio, y por tanto, la nueva clienta de la gestoría “Al día”.
Dado que D. Pepe dejó diversas facturas impagadas a varios proveedores que venían reclamando los pagos de aquéllas, tales como “Hornos Dulces, SL” y “Pastelería Industrial Gómez, SL”, entre otros. Esta última mercantil creyó que Dª María era la continuadora empresarial de D. Pepe y le reclamó judicialmente el pago de las facturas líquidas, vencidas e insatisfechas.
Ante esta situación, Dª María, por mediación de la gestoría “Al día”, contactó con D. Leo para que éste, bajo su condición de letrado, resolviese conforme a Derecho aquellas reclamaciones por deudas contraídas por D. Pepe e injustamente dirigidas contra Dª María.
Finalmente, y tras diversas reuniones, Dª María y D. Pepe suscribieron un anexo de fecha 1 de diciembre de 2003 al contrato de traspaso, en la que D. Pepe se comprometía a hacer frente a todas y cada una de las deudas que se hubiesen contraído con anterioridad al traspaso del negocio como condición previa a la liquidación total del precio del traspaso.
Sin embargo, D. Pepe interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 43.501,21 euros adeudada por Dª María, en concepto de liquidación del precio total pactado respecto del traspaso del negocio de despacho de pan y bollería.
A consecuencia de esto, Dª María contactó con las empresas “Hornos Dulces SL” y “Pastelería Industrial Gómez, SL”, para que le remitieran a su letrado, D. Leo, una relación de las facturas impagadas y reclamadas a D. Pepe con ocasión de la explotación del despacho de pan y bollería con anterioridad al cambio de titularidad.
Así pues, la mercantil “Hornos Dulces SL” dirigió carta de fecha 19 de octubre de 2004 al Letrado D. Leo, en la que se relacionaban el total de facturas insatisfechas por D. Pepe, así como fotocopia de los diversos talones emitidos por él y que resultaron devueltos por falta de fondos en la entidad financiera donde se procedió a su cobro.
Por tanto, el Letrado D. Leo se limitó a contestar y oponerse a la reclamación dineraria efectuada por D. Pepe contra Dª María por medio de una demanda, en la cual se aportaron los documentos supuestamente revelados y en la que se alegaba el Anexo de 1 de diciembre de 2003, en el cual las partes acordaron que el importe pendiente por el traspaso del negocio (24.000 euros) se liquidaría cuando quedaran solucionadas todas las incidencias tanto judiciales como extrajudiciales que afecten a la formalización del traspaso del local.
A consecuencia de todo ello, D. Pepe decidió interponer
Denuncia, de fecha 14 de junio de 2004, por un supuesto delito de revelación de secretos ajenos, contra Dª María, Dª Luisa y D. Leo.