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Descubrimiento y revelación de secretos
Delito de revelación de secretos ajenos por razón del oficio. Auto de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por no constituir los hechos denunciados infracción penal alguna.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-06-2005
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la intimidad y el honor / Descubrimiento y revelación de secretos
- Número: 1197
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, SECRETO PROFESIONAL, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Descripción:
1.- Escrito de denuncia por un delito de revelación de secretos ajenos.
2.- Declaraciones judiciales de los denunciados Dª María, Dª Luisa y D. Pepe por un delito de revelación de secretos ajenos.
3.- Escrito de Defensa por un delito de revelación de secretos ajenos.
4.- Auto de Sobreseimiento Libre y Archivo de las actuaciones del Juzgado de Instrucción de Barcelona por un delito de revelación de secretos ajenos.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 14-06-2004
D. Pepe regentaba un negocio de despacho de Pan llamado “La Panadería” y recurría a los servicios profesionales de Dª Luisa, propietaria de la gestoría “Al día”, a fin de gestionar los temas administrativos, fiscales y de seguridad social de su negocio, si bien nunca le llevaron la gestión de cobros ni pagos a proveedores.
Dicha relación profesional cesó en fecha 14 de julio de 2003, cuando D. Pepe decidió traspasar el negocio de despacho de pan y bollería a Dª María. Así, ésta pasó a ser la titular del negocio, y por tanto, la nueva clienta de la gestoría “Al día”.
Dado que D. Pepe dejó diversas facturas impagadas a varios proveedores que venían reclamando los pagos de aquéllas, tales como “Hornos Dulces, SL” y “Pastelería Industrial Gómez, SL”, entre otros. Esta última mercantil creyó que Dª María era la continuadora empresarial de D. Pepe y le reclamó judicialmente el pago de las facturas líquidas, vencidas e insatisfechas.
Ante esta situación, Dª María, por mediación de la gestoría “Al día”, contactó con D. Leo para que éste, bajo su condición de letrado, resolviese conforme a Derecho aquellas reclamaciones por deudas contraídas por D. Pepe e injustamente dirigidas contra Dª María.
Finalmente, y tras diversas reuniones, Dª María y D. Pepe suscribieron un anexo de fecha 1 de diciembre de 2003 al contrato de traspaso, en la que D. Pepe se comprometía a hacer frente a todas y cada una de las deudas que se hubiesen contraído con anterioridad al traspaso del negocio como condición previa a la liquidación total del precio del traspaso.
Sin embargo, D. Pepe interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 43.501,21 euros adeudada por Dª María, en concepto de liquidación del precio total pactado respecto del traspaso del negocio de despacho de pan y bollería.
A consecuencia de esto, Dª María contactó con las empresas “Hornos Dulces SL” y “Pastelería Industrial Gómez, SL”, para que le remitieran a su letrado, D. Leo, una relación de las facturas impagadas y reclamadas a D. Pepe con ocasión de la explotación del despacho de pan y bollería con anterioridad al cambio de titularidad.
Así pues, la mercantil “Hornos Dulces SL” dirigió carta de fecha 19 de octubre de 2004 al Letrado D. Leo, en la que se relacionaban el total de facturas insatisfechas por D. Pepe, así como fotocopia de los diversos talones emitidos por él y que resultaron devueltos por falta de fondos en la entidad financiera donde se procedió a su cobro.
Por tanto, el Letrado D. Leo se limitó a contestar y oponerse a la reclamación dineraria efectuada por D. Pepe contra Dª María por medio de una demanda, en la cual se aportaron los documentos supuestamente revelados y en la que se alegaba el Anexo de 1 de diciembre de 2003, en el cual las partes acordaron que el importe pendiente por el traspaso del negocio (24.000 euros) se liquidaría cuando quedaran solucionadas todas las incidencias tanto judiciales como extrajudiciales que afecten a la formalización del traspaso del local.
A consecuencia de todo ello, D. Pepe decidió interponer Denuncia, de fecha 14 de junio de 2004, por un supuesto delito de revelación de secretos ajenos, contra Dª María, Dª Luisa y D. Leo.
Dicha relación profesional cesó en fecha 14 de julio de 2003, cuando D. Pepe decidió traspasar el negocio de despacho de pan y bollería a Dª María. Así, ésta pasó a ser la titular del negocio, y por tanto, la nueva clienta de la gestoría “Al día”.
Dado que D. Pepe dejó diversas facturas impagadas a varios proveedores que venían reclamando los pagos de aquéllas, tales como “Hornos Dulces, SL” y “Pastelería Industrial Gómez, SL”, entre otros. Esta última mercantil creyó que Dª María era la continuadora empresarial de D. Pepe y le reclamó judicialmente el pago de las facturas líquidas, vencidas e insatisfechas.
Ante esta situación, Dª María, por mediación de la gestoría “Al día”, contactó con D. Leo para que éste, bajo su condición de letrado, resolviese conforme a Derecho aquellas reclamaciones por deudas contraídas por D. Pepe e injustamente dirigidas contra Dª María.
Finalmente, y tras diversas reuniones, Dª María y D. Pepe suscribieron un anexo de fecha 1 de diciembre de 2003 al contrato de traspaso, en la que D. Pepe se comprometía a hacer frente a todas y cada una de las deudas que se hubiesen contraído con anterioridad al traspaso del negocio como condición previa a la liquidación total del precio del traspaso.
Sin embargo, D. Pepe interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 43.501,21 euros adeudada por Dª María, en concepto de liquidación del precio total pactado respecto del traspaso del negocio de despacho de pan y bollería.
A consecuencia de esto, Dª María contactó con las empresas “Hornos Dulces SL” y “Pastelería Industrial Gómez, SL”, para que le remitieran a su letrado, D. Leo, una relación de las facturas impagadas y reclamadas a D. Pepe con ocasión de la explotación del despacho de pan y bollería con anterioridad al cambio de titularidad.
Así pues, la mercantil “Hornos Dulces SL” dirigió carta de fecha 19 de octubre de 2004 al Letrado D. Leo, en la que se relacionaban el total de facturas insatisfechas por D. Pepe, así como fotocopia de los diversos talones emitidos por él y que resultaron devueltos por falta de fondos en la entidad financiera donde se procedió a su cobro.
Por tanto, el Letrado D. Leo se limitó a contestar y oponerse a la reclamación dineraria efectuada por D. Pepe contra Dª María por medio de una demanda, en la cual se aportaron los documentos supuestamente revelados y en la que se alegaba el Anexo de 1 de diciembre de 2003, en el cual las partes acordaron que el importe pendiente por el traspaso del negocio (24.000 euros) se liquidaría cuando quedaran solucionadas todas las incidencias tanto judiciales como extrajudiciales que afecten a la formalización del traspaso del local.
A consecuencia de todo ello, D. Pepe decidió interponer Denuncia, de fecha 14 de junio de 2004, por un supuesto delito de revelación de secretos ajenos, contra Dª María, Dª Luisa y D. Leo.
Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son Dª María, Dª Luisa y D. Leo y el objetivo de los tres es obtener la libre absolución de los hechos que se le imputan, al no ajustarse éstos a la realidad.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del Abogado se basa en el precepto legal del ex. artículo 779.5 Primera de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La intención es que el Juez se pronuncie en el momento valorativo previo a la celebración del juicio, ya que el ius ut procedatur, no supone un derecho a la apertura y plena satisfacción del proceso penal, mientras sea suficientemente razonada la resolución judicial que ponga fin a la fase instructora. Esta resolución se podrá adoptar al no concurrir el ilícito penal descrito por la parte actora en su escrito de acusación.
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