Otros impuestos

Reclamación liquidación Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( plusvalía). Minusvalía entre el precio de adquisición y de venta. Sentencia estimatoria. Ausencia de plusvalía.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-01-2020
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Otros impuestos
  • Número: 11854
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Hecho imponible, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Plusvalía municipal

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 30-05-2006

El 30 de mayo de 2006, el Sr. Andrés  y la Sra. Ana compran y adquieren una finca por medio de escritura de compra-venta, por un precio de 264.445 euros.

El 22 de febrero de 2019 vendieron la finca por un precio de 175.000 euros.

Como consecuencia de la transmisión realizada, el Ayuntamiento practica liquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana ( IIVTNU), con una cuota de 6.156,13 euros. Lo cual es contrario al derecho, debido a la jurisprudencia al respecto al haberse producido una minusvaloración de la vivienda. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se desestime la Demanda y se declare la liquidación del IIVTNU ajustada a Derecho.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basa en:

  • Poner de manifiesto que el Ayuntamiento, para la determinación de la base imponible del IIVTNU, ha aplicado los artículos 107 y 104 de la TRLRHL, no siendo su competencia la aplicación de otras reglas de cálculo.
  • La jurisprudencia del TC solo considera inconstitucionales los preceptos de la mencionada Ley en el caso de que exista una minusvaloración del terreno, debiendo ser determinada conforme al valor catastral del inmueble, y no conforme a los contratos privados que suscriban los particulares ( escrituras de compraventa).


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