Incumplimiento de obligaciones del comprador

Demanda de ejecución hipotecaria


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-12-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del comprador
  • Número: 11757
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CRÉDITO HIPOTECARIO, EJECUCIÓN HIPOTECARIA, gastos hipoteca, HIPOTECA, Hipoteca inmobiliaria, OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, PRÉSTAMO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Llobregat, 15-06-2006

En el año 2013 se formuló demanda de ejecución por parte del Banco S.A contra el Sr. Luis y la Sra. Alba, la cual se condenó como ejecutados a los demandados el 24 de febrero del 2016. El 13 de diciembre del 2016 los ejecutados interpusieron oposición a la ejecución hipotecaria, la cual da lugar a este proceso, alegando cláusulas abusivas  e irregulares en el contrato entre los litigantes. 



Objetivo. Cuestión planteada.
  • Que se declare sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria sobre la finca en cuestión.
  • Subsidiariamente, que se dicte interlocutoria y se declare la nulidad de las cláusulas abusivas del contrato hipotecario entre las partes litigantes, y que se retrotraiga las actuaciones al momento de admisión a trámite de la demanda ejecutiva, con nulidad de las actuaciones posteriores.
  • Que se imponga la pago de costas procesales al Banco S.A


La estrategia. Solución propuesta.
  • Probar que existen cláusulas abusivas e irregulares en el contrato existente entre los litigantes.
  • Probar que existe falta de legitimación activa por parte de Banco S.A
  • Probar que el banco ejecutante debe regirse por el Real Decreto Legislativo 1/2007
  • Probar que la finca en cuestión se trata de una vivienda habitual.


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